24 de Enero, 2012

El femicidio, un delito específico con pena propia

Viernes 20 de enero 2012

Por RUBÉN SARLO (*)

En los delitos considerados como violencia de género, el sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, aunque en los últimos tiempos los maridos o ex maridos de las víctimas han liderado cómodamente una estadística que nos consterna. La crónica policial diaria da cuenta de ello y el resabio “machista” ha salido a la superficie de esas enfermizas relaciones de pareja, en las que el hombre considera que la mujer es un objeto de su propiedad y por ende dispone de ella, inclusive de su vida. Porque más allá de cualquier motivación que dijeran o pudieran tener, degradan, amenazan, acosan, golpean, lastiman y en casos extremos eliminan a la mujer que no se somete a sus designios.

Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas

Ello sucede porque estos hombres suprimen la posibilidad de que las mujeres ejerciten su libre albedrío y mediante violencia les quitan toda identidad, subsumiéndolas a un simple objeto, sólo eso. Dentro de la compleja estructura mental de estas personalidades violentas, el maltratador suele pensar que está en un estrato superior al de la mujer, sentimiento generalmente arraigado en sus vidas desde pequeños y seguramente generados por ejemplos directos de sus familiares u otro tipo de cuestiones de neto corte cultural.

Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas. Pero lo cierto es que estas conductas, que se producen en todos los ámbitos sociales, no son justificables desde ningún argumento cultural, de práctica religiosa o tradición ancestral.

Resultan inadmisibles y debe ponérseles un freno contundente desde la ley penal cuanto antes, sin perjuicio de destacar que el sistema penal ataca sólo el efecto de las acciones, pero nunca sus causas, las que deben ser abordadas multidisciplinariamente a través de normas y equipos especializados, con profesionales idóneos en las distintas disciplinas que componen el tratamiento de estas patologías sociales, y al mismo tiempo la implementación de abordaje del tema en la currícula de los distintos niveles educacionales y en los estratos intermedios de nuestra sociedad.

PROYECTOS LEGISLATIVOS

La gran escalada de violencia con tantas mujeres víctimas de homicidio por parte de sus parejas, trajo de la mano la inquietud de diversos sectores políticos y sociales que impulsan proyectos para crear una figura penal típica que considere el “femicidio”. Genéricamente se lo define como la muerte que un hombre inflinge sobre la mujer, por la condición de ésta. Y si bien en la Cámara baja nacional se han presentado siete trabajos, podemos agruparlos en dos modalidades legislativas posibles de utilizar para viabilizar esa nueva norma punitiva.

Por un lado, una tesis plantea agregar el femicidio como un inciso más de los homicidios agravados en el artículo 80 del Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Vida. Para esta posición, su redacción podría ser así: “Incorpórase al art. 80, como inciso 11, el siguiente texto: ‘(al que matare) a una persona de sexo femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes circunstancias: a) por odio o desprecio en razón del género de la víctima o sentido de posesión, b) tras haber pretendido infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima, c) si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable, d) en un contexto de violencia de género’”. Este tipo de homicidios se penaliza con prisión perpetua.

Por otro lado, estamos quienes sostenemos la conveniencia de acuñar una figura típica autónoma, con mayor pena que la perpetua establecida en el art. 80 citado (que, conforme al art. 65 del Código Penal, es de 20 años de prisión). Hago mía la redacción propuesta por la diputada Fernanda Gil Lozano: “Se aplicará pena de prisión de entre 12 y 35 años, a quien diera muerte a una mujer por su condición de tal, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y/o relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia contra la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia (aversión u odio a las mujeres).

El art.55 del Código Penal permite un máximo para aplicación de la pena de prisión de 50 años. Es imprescindible sancionar estos gravísimos hechos delictivos mediante la creación de una figura legal autónoma con una escala de pena mayor a la que corresponde a los homicidios calificados, pues aquí prima la cuestión del género como detonante principal.

En la Argentina del siglo XXI no se puede permitir semejante barbaridad, esto es lisa y llanamente inconcebible. Los fiscales y jueces del Fuero Penal necesitamos esta herramienta para poner manos a la obra y utilizar la aplicación de montos de pena ejemplares -acompañados con los tratamientos sicológicos y psiquiátricos correspondientes- como uno de los elementos idóneos para revertir la tendencia femicida que hoy va en franco incremento.

 

(*) Fiscal de Juicios de La Plata

http://www.eldia.com.ar/edis/20120120/el-femicidio-delito-especifico-pena-propia-opinion3.htm

24 de Enero, 2012

Hay tres proyectos de ley

Se abre el debate sobre el femicidio en Latinoamérica

Cinco países de América latina han tipificado penalmente el homicidio de mujeres por razones de género, mientras que en Argentina hay tres proyectos de ley para que el femicidio sea incluido como figura penal.

Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países con legislación de estas características.

 

En tanto, las legisladoras con mandato cumplido, Cecilia Merchán, por un lado, y Fernanda Gil Lozano, por el suyo, presentaron iniciativas en ese sentido, a la que se suma otra de la diputada Margarita Stolbizer.

 

El femicidio está reglamentado -con variantes- en Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.

 

Las leyes de Costa Rica y Chile sólo hablan de femicidio en relaciones de pareja, en tanto las de Guatemala y El Salvador incluyen también los asesinatos cometidos por personas desconocidas por la víctima.

 

En el caso de Colombia, se trata de una modificación de Código Penal que, si bien no emplea el término feminicidio o femicidio, posee un articulado que contempla como agravante de homicidio “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

 

Este último mes, la Cámara de Diputados de México realizó una serie de reformas a leyes y códigos y tipificó el femicidio como un delito que se castigará con penas de 40 a 60 años de prisión.

 

Si bien tiene que pasar el trámite del Senado, resulta un caso emblemático por la historia de muertes de mujeres que hicieron conocida mundialmente a la ciudad mexicana de Ciudad Juárez.

 

La Casa del Encuentro, una de las primeras organizaciones sociales que realizó el pedido de incorporación del femicidio en el Código Penal argentino, reveló que entre enero y octubre de este año 237 mujeres fueron asesinadas, un 10% más que el mismo período del 2010.

 

Ante esta realidad, la iniciativa de incorporar la figura del femicidio/feminicidio tomó nuevo impulso en Argentina, donde un primer debate se centra en el término: femicidio o feminicidio.

 

La Casa del Encuentro prefiere la utilización de “femicidio” porque “es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista”.

 

Lo define, además, como “una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, que es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”.

 

Asimismo, recuerda que el significado fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.

 

Por su parte, la jurista boliviana Julieta Montaño -en el documento “Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del feminicidio/femicidio”, editado por CLADEM- afirma que etimológicamente “el femicidio sería el concepto análogo a homicidio” y reconoce que otra corriente de pensadoras consideran que la palabra “no da cuenta de la complejidad ni de la gravedad de los delitos que atentan contra la vida de las mujeres por su condición de género”.

 

Por eso, muchas especialistas se inclinan por “feminicidio”, definido por Naciones Unidas como “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público”.

 

Una de las referentes de esta corriente es la antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, para quien el feminicidio “es sistémico; es el asesinato cometido por un hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos”.

 

El documento de CLADEM reúne opiniones de distintas juristas latinoamericanas, donde el reclamo unánime es desarrollar una doctrina penal con perspectiva de género.

 

Un ejemplo reciente es el fallo del juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien imputó a Mario Santillán por “homicidio calificado”, por haber sido cometido en “el marco de la violencia contra la mujer”.

 

La víctima fue Fátima Catán, quien estaba embarazada en agosto de 2010, cuando murió luego de ser quemada.

 17 de diciembre 2011

http://www.telam.com.ar/nota/10535/

30 de Diciembre, 2011

Traban proyectos para eliminar el avenimiento

Fueron presentados en 2008 y en 2010, pero no los trataron

Por Daniel Gallo  | LA NACION 

 

El crimen de General Pico / En Diputados    

Carla Figueroa tenía 19 años y un hijo de tres. Murió en La Pampa, presuntamente a manos de Marcelo Tomaselli, su novio, su violador, su esposo, en ese orden. En el Congreso están trabados los proyectos de ley que, tal vez, pudieron haber salvado esa vida. En tiempo de iniciativas con trámites acelerados, los legisladores no encontraron un momento desde 2008 para tratar la derogación de la figura del avenimiento.

Ni siquiera fueron evaluados en comisiones las iniciativas del diputado Gustavo Ferrari (Frente Peronista) y de Marcela Rodríguez (Democracia Igualitaria y Participativa) para modificar el artículo 132 del Código Penal, ese hueco legal que permitió el perdón de Tomaselli y abrió paso a la tragedia a sólo una semana de haber dejado la cárcel como flamante esposo de una mujer ultrajada.

Esos proyectos no fueron convalidados, ahora, por el Poder Ejecutivo en su envío de leyes para las sesiones extraordinarias. Los legisladores nacionales estiman que en marzo próximo, finalmente, estará en la agenda la derogación de ese artilugio, que hace cesar la acción legal contra un violador si éste es perdonado por la víctima, en caso de que exista previamente un vínculo afectivo.

Anteayer, el interbloque del Frente Amplio Progresista (FAP), con la firma de 18 integrantes, elevó un proyecto de ley que busca eliminar la figura del avenimiento. La iniciativa podría ser debatida el año próximo.

Los fundamentos del viejo proyecto de Ferrari, presentado el 9 de agosto de 2010, parecen redactados para el caso de Figueroa: “El objeto es excluir el instituto del avenimiento del Código Penal en la inteligencia de que condiciones y requisitos que deben darse a la hora de conceder el instituto resultan incompatibles con las particulares características de la relación entre víctima y victimario que supone el delito de abuso sexual”.

La iniciativa de modificar del artículo 132 del Código Penal propuesta por Ferrari había sido convalidada con la firma de los diputados Silvana Giudici, Natalia Gambaro, Patricia Bullrich, Francisco de Narváez, Gabriela Michetti, Luis Thomas, Claudia Rucci, Juan Carlos Vega y Gladys González.

El texto impulsado por Rodríguez critica la figura del avenimiento al señalar que “el ideal de la unión familiar prevalece sobre el riesgo en que se encuentra la mujer y sobre sus derechos a la integridad y a la salud”. Fue presentado por primera vez el 14 de octubre de 2008, con el apoyo de las entonces diputadas Silvia Augsburger, Elisa Carca, Claudia Gil Lozano, Cecilia Merchán, Norma Morandini y Silvia Storni. En 2010 se hizo ingresar de nuevo la propuesta en la Cámara baja para sostener su estado parlamentario.

“No puede permitirse que se resuelva en forma privada un delito de abuso sexual. Ese violador que es perdonado por su pareja puede repetir el hecho con otra mujer al ser puesto en libertad por medio del avenimiento”, dijo a LA NACION Ferrari.

Y agregó: “La muerte de Figueroa es un ejemplo trágico y concreto que podría haberse evitado con la aprobación de esta reforma”.

Los legisladores que impulsan la modificación del artículo 132 del Código Penal indican que el avenimiento convierte a un aberrante delito de acción pública en una decisión privada. Para los diputados se relega a un insólito segundo orden a la integridad sexual como bien por proteger por las leyes. Aseguran entre sus argumentos que la víctima no queda en condiciones de soportar las presiones del entorno, que tienen múltiples condicionantes en las situaciones de violencia intrafamiliar.

En el caso de Figueroa, la ley forzó a una joven con 19 años a decidir si el padre de su pequeño hijo sería o no enjuiciado por su violación. Una carga pesada. Eligió un camino. Perdonó y murió por eso.

Más allá de los dos proyectos presentados por legisladores de la oposición, Eugenio Zaffaroni, uno de los jueces de la Corte Suprema con buena comunicación con la Casa Rosada, expresó esta semana su indignación por la permanencia en el Código Penal de la figura del avenimiento. Reclamó Zaffaroni la reforma del artículo 132.

“El Código Penal contiene una pieza arqueológica, en definitiva, ¿por qué el delito de violación es el único que puede tener esa excusa absolutoria?”, opinó Zaffaroni.

EN VOZ ALTA

“No puede permitirse que se resuelva en forma privada un delito de abuso sexual. Ese violador que es perdonado por su pareja puede repetir el hecho al ser liberado”

GUSTAVO FERRARI. Diputado nacional

“El Código Penal contiene una pieza arqueológica, en definitiva. ¿Por qué el delito de violación es el único que puede tener una excusa absolutoria”
EUGENIO ZAFFARONI. Juez de la Corte Suprema.

http://www.lanacion.com.ar/1433643-traban-proyectos-para-eliminar-el-avenimiento

15 de Diciembre, 2011

“LA VIDA DE LAS MUJERES VALE POCO EN NUESTRO PAÍS”

Escrito por Alejandra Lazo    

Martes, 13 de diciembre de 2011 

Así lo afirmó la ex diputada nacional Fernanda Gil Lozano al referirse al asesinato de la joven Carla Figueroa, en la provincia de la Pampa. La ex representante de la Ciudad en la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley para incluir el delito de femicidio como figura del Código Penal.

La ex diputada nacional por la Ciudad, Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica opinó sobre el caso de Carla Figueroa asesinada por su marido y violador. Al respecto, dijo: “Los jueces que decidieron dejar libre al asesino, Marcelo Tomaselli, están ajenos a la problemática de la violencia de género, y parece que no les importa la situación de las víctimas”.

 

“La vida de las mujeres en nuestro país tiene poco valor, nuestros códigos penales dan mayores penas por robar vacas que por secuestrar mujeres, seguimos sin tipificar el delito de femicidio y somos indulgentes con los jueces que permitieron la libertad de un criminal”, agregó la historiadora y feminista Fernanda Gil Lozano, quien actualmente coordina la Oficina de Derechos Humanos, trabajo y vivienda de la Coalición Cívica.

 

“Lamentablemente no me sorprendió enterarme que Tomaselli mató delante de toda su familia a Carla, después de muchos años de trabajar con personas violentas y sus víctimas, me hacen pensar con cierto nivel de infalibilidad la conducta posterior de las personas que actúan dentro de un sistema de violencia. Mi sorpresa fue cuando la Justicia hizo lugar a este pedido”, dijo Gil Lozano, quien como diputada presentó un proyecto de ley para incluir el delito de femicidio como figura del Código Penal.

http://www.adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=view&id=16249&Itemid=31

14 de Diciembre, 2011

Sobre asesinato de la joven Carla Figueroa

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011

 

 

La diputada MC, Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica declaró sobre el caso de Carla Figueroa asesinada por su marido y violador que “Los jueces que decidieron dejar libre al asesino, Marcelo Tomaselli, están ajenos a la problemática de la violencia de género, y parece que no les importa la situación de las víctimas”

 

“La vida de las mujeres en nuestro país tiene poco valor, nuestros códigos penales dan mayores penas por robar vacas que por secuestrar mujeres, seguimos sin tipificar el delito de femicidio y somos indulgentes con los jueces que permitieron la libertad de un criminal”, agregó la historiadora y feminista Fernanda Gil Lozano, quien actualmente coordina la Oficina de Derechos Humanos, trabajo y vivienda de la Coalición Cívica.

 

“Lamentablemente no me sorprendió enterarme que Tomaselli mató delante de toda su familia a Carla, después de muchos años de trabajar con personas violentas y sus víctimas, me hacen pensar con cierto nivel de infalibilidad la conducta posterior de las personas que actúan dentro de un sistema de violencia. Mi sorpresa fue cuando la Justicia hizo lugar a este pedido”, dijo Gil Lozano, que como diputada presentó un proyecto de ley para incluir el delito de femicidio como figura del Código Penal.

 

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30 de Noviembre, 2011

La diputada Gil Lozano pide a sus pares que reaccionen y den tratamiento a proyectos de femicidio

28.11.2011 | La legisladora de la Coalición Cívica recordó que “se comete en el país un femicidio cada 30 horas” y consideró “inconcebible” que el Parlamento continúe “obviando esta situación”, al exigir que la figura del asesinato de mujeres producto de la violencia de género sea incorporada en el Código Penal.

La diputada de la Coalición Cívica (CC) Fernanda Gil Lozano reclamó hoy a sus pares del Congreso de la Nación que “reaccionen de manera contundente” y den “tratamiento” a “diversos proyectos de femicidio”, al manifestar su “consternación” por el cuádruple homicidio de La Plata.

Además, la legisladora recordó que “se comete en el país un femicidio cada 30 horas” y consideró “inconcebible” que el Parlamento continúe “obviando esta situación”, al exigir que la figura del asesinato de mujeres producto de la violencia de género sea incorporada en el Código Penal.

“En un país donde se comete, según las últimas cifras, un femicidio cada 30 horas, ¿cuánto tiempo más debemos esperar para que los Poderes del Estado reaccionen de manera contundente y se dispongan a erradicar el ejercicio de la violencia más extrema contra las mujeres?”, se preguntó Gil Lozano.

La diputada advirtió que “es de absoluta urgencia que el Poder Legislativo otorgue tratamiento a las iniciativas que proponen incluir el delito de femicidio como figura del Código Penal”. “Es inconcebible que el Congreso de la Nación siga sin someter a tratamiento los diversos proyectos de femicidio presentados por varios legisladores, entre los que me incluyo”, concluyó la legisladora en un comunicado.

http://www.laprensa.com.ar/384610-La-diputada-Gil-Lozano-pide-a-sus-pares-que-reaccionen-y-den-tratamiento-a-proyectos-de-femicidio.note.aspx

La Plata: “¿Qué crimen pasional? Es un asesino”, aseguró el padre de Marisol

“El hombre la hizo pasar y cinco minutos después salió y le dijo al remisero que se vaya. Le tocó el vidrió y le dejó una mancha de sangre en el auto”, contó el padre de Marisol

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15 de Noviembre, 2011

La reiterada noticia de más asesinatos de mujeres

“Debemos tratar urgente los proyectos de femicidio en el Congreso ante los reiterados casos de asesinatos de mujeres en nuestro país”-

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

 

La diputada de la Coalición Cívica, Fernanda Gil Lozano, manifestó su preocupación ante el asesinato de un tiro en la cara de la joven Maricela Andrea Servezynsky realizado en la madrugada del domingo por un hombre que la perseguía y pretendía salir con ella.  

 

 “Ante los reiterados casos de femicidio que se vienen produciendo en nuestro país, me parece inconcebible que el Congreso no trate los proyectos de femicidio presentados por varios legisladores, entre los que me incluyo”, dijo la diputada Gil Lozano, quien presentó en febrero de este año un proyecto de ley que tiene por objetivo combatir y sancionar la violencia contra las mujeres ejercida por su condición de tales, en sus dimensiones física y económica, el mismo modifica el Código penal.

 

“Sin dudas, el femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre de una mujer a quien considera de su propiedad, las últimas cifras dicen que se comete un femicidio por día en Argentina, por eso insisto que deberíamos tratar urgentemente estos proyectos en las comisiones y en el recinto”, agregó Gil Lozano.

 

“Es cierto que no basta con la modificación del Código Penal para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres, pero creo que el aumento incesante de esta aberrante conducta exige una reacción inmediata y contundente por parte de los poderes del Estado destinada a sancionar a quienes la lleven a cabo, como diputada nacional es mi obligación pedir que se trate en sesión y se sancione alguno de los proyectos de femicidio presentados”, concluyó la diputada de la CC.

 

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31 de Mayo, 2011

2da Jornada Mujer,Violencia y Salud “Hablemos de Femicidio”

3 Junio 2011
17:00 pm

Organizan: Mesa de Mujeres por la Paz Provincia de Buenos Aires.
Exponen: Dip. Fernanda Gil Lozano – Dra. Diana Maffia
Lugar: Lartigau 18 – Wilde – Avellaneda – Provincia de Buenos Aires

21 de Febrero, 2011

Un proyecto en el Congreso contra el femicidio

Publicado en Pagina 12, 21 de febrero 2011

Por Mariana Carbajal

La Coalición Cívica presentó un proyecto de ley para incorporar la figura del femicidio al Código Penal. La diputada Fernanda Gil Lozano, impulsora de la iniciativa, explicó que propone incluir artículos que establecen prisión “al que diere muerte a una mujer por su condición de tal” y al que ejerza “la violencia económica contra la mujer”. La iniciativa también agrava las penas de lesiones cuando afectan a una mujer. El proyecto se suma a otro que presentó la semana pasada la diputada Cecilia Merchán, de Libres de Sur, que incorpora como un agravante más del homicidio, con pena de prisión o reclusión perpetua, si un hombre mata a una mujer mediando “violencia de género”. La propuesta de la CC plantea crear la figura del femicidio como un tipo penal autónomo, no como un agravante, cuando es cometido por un hombre que pertenece al ámbito familiar, afectivo o laboral de la mujer. Para ese delito fija una pena de 12 a 35 años. Sin embargo, no hay acuerdo entre juristas sobre la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio tal como dejó en evidencia una amplia nota que publicó una semana atrás Página/12, con consultas a diversos expertos. De hecho, en el mismo bloque de la CC no hay acuerdo: la abogada y diputada Marcela Rodríguez, especialista en cuestiones de género, no es partidaria de ese tipo de iniciativa.

El proyecto de la CC define al femicidio como “la acción de dar muerte a una mujer por su condición de tal valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia”.

El proyecto también tipifica y castiga con prisión de uno a cuatro años la violencia económica ejercida por un hombre contra su esposa, conviviente o novia. Se considera que incurre en ese delito quien “a) Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales. b) Obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten, restrinjan su patrimonio o lo pongan en riesgo; o que eximan al autor de este delito de responsabilidad económica, penal, civil o de cualquier otra naturaleza. c) Destruya u oculte documentos justificativos de dominio o de identificación personal, o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales. d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijas e hijos. e) Ejerza violencia psicológica, sexual o física sobre la mujer con el fin de controlar los ingresos o el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar”.

http://http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-162779-2011-02-21.html

Para leer el proyecto 8764-D-2011 sobre Femicidio y violencia, haga click aquí:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=8764-D-2010

 

21 de Febrero, 2011

Incluir la carátula de femicidio al Cógido Penal

Publicado en Clarin.com

14/02/11 – 18:35

“Los casos de femicidio aumentaron 20% en el 2010″, dijo Fernanda Gil Lozano, diputada por la Coalición Cívica.

Los casos de mujeres asesinadas por sus novios, esposos o ex parejas aumentaron 19%, según estadísticas del Observatorio de Femicidios de Argentina. Ante este escenario, la Coalición Cívica (CC) presentó hoy un proyecto de Ley para incorporar la figura del femicidio al Código Penal. Los diputados del partido liderado por Elisa Carrió aseguraron que en muchos casos los Jueces son “impermeables a la violencia de género” y que la reforma serviría para ocuparse del maltrato físico y la violencia económica.

“Es imprescindible agregar la figura del femicidio al Código Penal porque debemos obligar a la prevención”, aseveró la diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano. El femicidio “es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre de una mujer a quien considera de su propiedad”. La representante de la Cámara Baja estuvo acompañada por los diputados Adrián Pérez, Patricia Bullrich, Juan Carlos Morán y Fernando Iglesias.

El proyecto de la Coalición propone combatir y sancionar penalmente la violencia contra las mujeres. Los diputados destacaron la importancia de modificar el Código Penal al incorporar la figura del femicidio como un tipo penal autónomo y no como un agravante. Plantean incorporar el artículo 79 bis sancionado con reclusión o prisión de doce a treinta y cinco años al que mate a una mujer.

Agresiones  como no suministrar bienes para mantener el hogar o limitar o restringir los bienes de una mujer, son   socialmente más aceptados y  tienen menor visibilidad.

260 mujeres fueron asesinadas durante 2010 bajo la carátula de femicidio, según estadísticas de Centro de Investigación de Femicidios en Argentina. En el 36,5% de los casos fueron cometidos por esposos, parejos o novios, mientras que en el 27,7% por ex esposos o ex novios. El 10% por familiares, el 12,3% por vecinos o conocidos y el resto donde no había vínculo aparente. La mayoría de los casos se dieron en la provincia de Buenos Aires y en Córdoba.

Para escuchar el audio clikee en :

http://www.clarin.com/politica/Coalicion_Civica-femicidio-Codigo_Penal_0_427157481.html