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	<title>Fernanda Gil Lozano</title>
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		<title>Sergio Newman volvió a amenazarme de muerte</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 21:18:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[amenazas]]></category>
		<category><![CDATA[fernanda gil lozano]]></category>
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		<category><![CDATA[violencia de genero]]></category>

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		<description><![CDATA[Buenos Aires, 6 de febrero 2012
Estimadas amigas y estimados amigos:
Soy Fernanda Gil Lozano, y quiero comunicarles que Sergio Newman volvió a amenazarme de muerte. En octubre del año pasado (2011), totalmente bebido me golpeó con una cadena, lo que motivó el inicio por mi parte de una denuncia en el fuero penal contra este sujeto; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Buenos Aires, 6 de febrero 2012</p>
<p style="text-align: justify;">Estimadas amigas y estimados amigos:</p>
<p style="text-align: justify;">Soy Fernanda Gil Lozano, y quiero comunicarles que Sergio Newman volvió a amenazarme de muerte. En octubre del año pasado (2011), totalmente bebido me golpeó con una cadena, lo que motivó el inicio por mi parte de una denuncia en el fuero penal contra este sujeto; en enero volvió a agredirme, e inicie la denuncia contravencional correspondiente, en todos los casos cuento con testigos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/sergio.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-4027" title="sergio" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/sergio-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Hoy con un amigo suyo golpearon a dos de mis perritos, yo estoy haciendo las denuncias penales correspondientes y apenas pueda subo otra foto de este psicópata. Tiene varias causas, pero hoy colmó cualquier tipo de disculpas, la cobardía de algunos varones no tiene límites, golpear animalitos muestra la locura de los que cometen esos actos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si alguien hubiera tenido ya algún problema con este sujeto, por favor comuníquese conmigo. El sujeto que lo ayudó y que golpeó salvajemente a mis perros, jamás lo he visto en mi vida, llevaba un perrito pequeño pero no puedo aportar más datos por el momento. Yo estoy yendo a &#8220;mi &#8221; plaza preparada para la agresión.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto pasó hoy a las 7:30 de la mañana, me defendió un señor de la parada de colectivos, y ya tengo hecha la denuncia para ambos sujetos. Apenas reúna más datos del cómplice que golpeó a mis perros, persona que yo nunca había visto, la comunico.</p>
<p style="text-align: justify;">Agradezco mucho todas las llamadas y saludos solidarios que por diferentes soportes recibí. Es muy triste ser agredida por dos  cobardes.</p>
<p style="text-align: justify;">Fernanda Gil Lozano</p>
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		<title>Gran acto en apoyo a los procesados por la lucha de Kraft</title>
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		<pubDate>Sat, 04 Feb 2012 11:50:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[gil lozano]]></category>
		<category><![CDATA[lucha de kraft]]></category>

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		<description><![CDATA[Fecha: Viernes 3 de febrero de 2012
(Buenos Aires, 2-2-2012) En la mañana de hoy se realizó un gran acto unitario frente a los tribunales de San Martín, con la presencia de más de mil compañeros. Allí tuvo lugar la audiencia de apelación al procesamiento de los trabajadores de Kraft Javier Hermosilla, Lorena Gentile (miembros de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Fecha: Viernes 3 de febrero de 2012</p>
<div id="enc-galeria-de-fotos" style="text-align: justify;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/foto-carnet-sin-margenes21.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-4012" title="foto carnet sin margenes" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/foto-carnet-sin-margenes21.jpg" alt="" width="62" height="101" /></a>(Buenos Aires, 2-2-2012) En la mañana de hoy se realizó un gran acto unitario frente a los tribunales de San Martín, con la presencia de más de mil compañeros. Allí tuvo lugar la audiencia de apelación al procesamiento de los trabajadores de Kraft Javier Hermosilla, Lorena Gentile (miembros de la actual Comisión Interna y militantes del PTS), Oscar Coria, Jorge Penayo, María Rosario y Ramón Bogado, el delegado de los trabajadores de Pepsico Leonardo Norniella y los dirigentes políticos Néstor Pitrola y Vilma Ripoll.</div>
<p style="text-align: justify;">En la audiencia los abogados defensores expusieron los argumentos de la apelación, mostrando el carácter persecutorio de la resolución del juez de primera instancia que ordenó los procesamientos basándose en “pruebas” aportadas por informes producidos ilegalmente por la Gendarmería que son un claro salto en la criminalización de los luchadores.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/DSCF7096-3fd3a2.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-4017" title="DSCF7096-3fd3a" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/DSCF7096-3fd3a2-150x121.jpg" alt="" width="249" height="164" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En el acto participaron delegaciones de los partidos de izquierda como el PTS, el PO, el MST, la Corriente Clasista y Combativa, Izquierda Socialista y Convergencia Socialista entre otros, con la presencia los dirigentes del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Jorge Altamira del PO y Christian Castillo del PTS, quienes estuvieron en la sala de audiencias. También estuvieron presentes Elia Espen y Mirtha Baravalle, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y referentes de organismos de otros organismos de derechos humanos, como la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Correpi o el Ceprodh, al igual que la diputada nacional Fernanda Gil Lozano.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las presencias de referentes de organizaciones obreras estuvieron Carlos Chile, de la CTA Capital, Rubén “Pollo” Sobrero, Ana Laura Lastra de la Junta Interna de ATE-Indec, delegaciones de trabajadores de Kraft y de PepsiCo, de la alimenticia Stani, de la gráfica Donnelley, de Fate. Todas las organizaciones y dirigentes pudieron hacer uso de la palabra. Entre las numerosas adhesiones recibidas resaltaron la de Pino Solanas y la de los obreros de Zanon.</p>
<p style="text-align: justify;">En el acto de cierre, que fue organizado por las Comisiones Internas de Kraft y Pepsico, opositoras a Rodolfo Daer en el gremio de la alimentación, hicieron uso de la palabra los abogados y procesados.</p>
<p style="text-align: justify;">Myriam Bregman, por el Ceprodh, afirmó que “quedó demostrado en esta audiencia que toda la prueba utilizada para procesar a los trabajadores fue obtenida en forma ilegal mediante el espionaje que realizó la Gendarmería Nacional. Toda es información almacenada en una base de datos que el propio responsable de la Gendarmería acaba de reconocer que existe y que llaman Proyecto X”</p>
<p style="text-align: justify;">Leonardo Norniella, de la Comisión Interna de Pepsico Snacks, dijo que “este acto unitario es muy importante, ya que solo con la movilización vamos a lograr el desprocesamiento de todos los compañeros. Esto también es parte de la lucha contra los ajustes y los tarifazos, por eso exigimos a la CTA y la CGT un plan de lucha y paro nacional para enfrentar los ataques a los trabajadores”.</p>
<p style="text-align: justify;">El acto, donde también hicieron uso de la palabra Ripoll, Pitrola y Bogado, finalizó con las palabras de Javier “Poke” Hermosilla, de la Comisión Interna de Kraft, quien planteó que “por más que quieran amedrentarnos con las causas judiciales no van a poder pararnos. El gobierno, las patronales y las burocracias no van a poder evitar que se sigan desarrollando el ‘sindicalismo de base’ de los luchadores. El año pasado quebramos los techos salariales y ahora vamos a volver a hacerlo”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ceprodh</strong></p>
<p style="text-align: justify;">(Centro de Profesionales por los Derechos Humanos)</p>
<h5 style="text-align: justify;"><a href="http://www.pts.org.ar/spip.php?article20007">http://www.pts.org.ar/spip.php?article20007</a></h5>
<h5 style="text-align: justify;"><a href="http://www.ceprodh.org.ar/">http://www.ceprodh.org.ar/</a></h5>
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		<title>Nueva denuncia de  Alameda: MADAHO´S  en recoleta</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 03:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[alameda]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia prostíbulos]]></category>
		<category><![CDATA[narco-prostibulo]]></category>

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		<description><![CDATA[Jueves 2 de febrero 2012.
Madaho’s es el narco-prostíbulo más costoso de argentina. Se ubica frente al cementerio de Recoleta, en la esquina de Azcuénaga y Vicente López, a tan solo cien metros del Ministerio de Seguridad Nacional y a tres de la comisaría Nº 17. Desde la Fundación Alameda realizamos una investigación con cámara oculta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Jueves 2 de febrero 2012.</p>
<p>Madaho’s es el narco-prostíbulo más costoso de argentina. Se ubica frente al cementerio de Recoleta, en la esquina de Azcuénaga y Vicente López, a tan solo cien metros del Ministerio de Seguridad Nacional y a tres de la comisaría Nº 17. Desde la Fundación Alameda realizamos una investigación con cámara oculta en el interior de Madaho’s. Allí queda comprobado el proxenetismo y la venta de cocaína.</p>
<p>La denuncia que presentamos este jueves tramita en el juzgado Federal N° 2, a cargo de Marcelo Martínez Di Giorgi, secretaría N° 3 bajo el expediente 990/12. La causa es impulsada por el tráfico de drogas y esto permitirá la identidad protegida de los testigos.</p>
<p>Por la tarde, a las 20 horas, realizaremos un acto de repudio en la puerta del prostíbulo. Nos concentraremos en el cruce de las avenidas Pueyrredón y Las Heras. Desde allí marcharemos junto al Movimiento de Trabajadores Excluidos, vecinos y otras organizaciones con actividad en el barrio.</p>
<p>CONTACTO:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Gustavo Vera: 15 6158 4835 / Mario Ganora, abogado, 15 5883 0233</strong></p>
<h5>Link de la cámara oculta:<a href="Link de la cámara oculta: http://www.youtube.com/watch?v=-pH5HaWJGwk"> http://www.youtube.com/watch?v=-pH5HaWJGwk</a></h5>
<p>Prensa Alameda</p>
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<p style="text-align: center;"><strong>FORMULA DENUNCIA</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Señor Juez Federal:</p>
<p style="text-align: justify;">Gustavo Javier Vera, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr..Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), con domicilio en Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5° de la misma Ciudad, me presento y respetuosamente digo:.</p>
<p style="text-align: justify;">I) Objeto</p>
<p style="text-align: justify;">Por el presente, viene a formular denuncia a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 126, 127 C .P.; 15 y 17 de la ley 12.331 y 5° incs. c), y e) , 10° y 12° con el agravante del art. 11° incs. c) y e) de la ley 23.737 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.</p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos asimismo que la investigación deberá necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Asimismo debe investigarse la eventual responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de las obligaciones que les caben en virtud del deber de tutelar la seguridad, moralidad e higiene de los locales que funcionan en la mencionada Ciudad.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin perjuicio de lo expuesto, forma parte inescindible del objeto esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las mujeres que ejercen el meretricio en el supuesto de que se comprueben situaciones susceptibles de ser enmarcadas en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y de los arts. 6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.</p>
<p style="text-align: justify;">II) Hechos.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-4007"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La presente denuncia versa sobre la existencia de locales ubicados en los alrededores del cementerio de la Recoleta, la Iglesia del Pilar y del centro Cultural Recoleta donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, la explotación sexual comercial de mujeres y el tráfico de estupefacientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Los locales mencionados son los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">“Madaho´s Pub” sito en Azcuénaga 1908, (Azcuenaga y Vicente López, T.E. 4805-3208/48071311/ www.madahos.com/info@madahos.com).</p>
<p style="text-align: justify;">“Hella´s” sito en Vicente López 2229 (T.E. 4803-0819 /celu.15 5 103 2777/www.hellaskalamata.com.ar)</p>
<p style="text-align: justify;">“Brut” sito en Vicente López 2257,</p>
<p style="text-align: justify;">“Sodoma” sito en Vicente López 2233 (T.E-:4804-8176/4807-5146/www.sodomanight.com.ar / sodomadisco@hotmail.com.</p>
<p style="text-align: justify;">“Play´s Night Club” sito en Vicente López 2188,</p>
<p style="text-align: justify;">“Hippopotamus” sito en Junín 1787 (T.E.: 48020500 / www.newhippopotamus.com).</p>
<p style="text-align: justify;">“New Port” sito en la intersección de Junín y Vicente López.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos locales están habilitados como locales de diversión nocturna clase “C” por el Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. A diferencia de los locales de diversión nocturna clase “A”, los locales clase “C” tienen prohibido tener alternadoras. Es decir que ni siquiera pueden alegar en su defensa esa triste ficción jurídica que no es otra cosa que una reglamentación municipal de la prostitución contraria a las leyes nacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos estos locales se manejan con el sistema de “volanderos” que se dedican a buscar clientes en la calle. Se trata en puridad de lenones o alcahuetes en el sentido técnico del término. Estos alcahuetes visten de manera formal, con sacos y pantalón de vestir, y están conectados entre sí mediante celulares o nextel. La presencia policial es notoria en la zona y muchas veces se encuentran custodiando los locales. El tránsito de autos que lleva clientes a estos establecimientos es permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe destacar que a partir de las 22 horas comienzan a llegar a los locales de mención las mujeres que ejercen la prostitución con sus bolsos donde llevan sus ropas y efectos personales. Algunas llegan caminando, otras en autos de lujo o en taxis. Una vez en los establecimientos se cambian de ropa pasando a vestirse de manera elegante pero exageradamente provocativa.</p>
<p style="text-align: justify;">Los clientes deben pagar una entrada que incluye una consumición. Es de rigor pagar al menos una copa a la mujer con la que se realizará el “pase”. Es habitual ver que los clientes que van a consumir prostitución a estos locales son extranjeros, turistas o gente de negocios, que además incurren en el exceso de alcohol y el consumo de cocaína. Cabe destacar que los precios varían de acuerdo con el local así como el número de mujeres que ejercen la prostitución en ellos. Así por ejemplo, “Madaho´s” tendría un plantel de unas ochenta mujeres, “Play´s” alrededor de cuarenta y “Hella´s” unas veinticinco. Los “pases” correspondientes a las prestaciones sexuales se realizan en el Hotel Acapulco sito en las inmediaciones. La compra de cocaína se realiza a las mujeres que ejercen la prostitución o en los propios locales.</p>
<p style="text-align: justify;">El ejemplo más sobresaliente del modus operandi de estos locales es “Madaho´s”. El local fue habilitado para funcionar como local de diversión nocturna clase “C” mediante el expediente n° 30.490/05. La habilitación fue concedida para el local ubicado en la calle Azcuénaga 1902 y calle Vicente López 2201/09 PB, Sótano, Entrepiso y Primer Piso a nombre de SAFAGO SRL otorgándosele una capacidad máxima de 396 personas. Los integrantes de SAFAGO SRL serían los señores Mario Sasain (SA), Daniel Fayn (FA) y Gustavo González (GO) que a su vez serían los propietarios de MADAHOS en la Ciudad de Mar del Plata. La habilitación fue concedida por los funcionarios Martin Farrel y Vanessa Berkovski. Este aspecto jurídico formal nada tiene que ver con la forma en que funciona efectivamente. Al ingreso se encuentra un detector de metales, del tipo que es obligatorio en los locales de diversión nocturna clase “A” que no funciona. En los guardarropas se venden perfumes. En el salón existen dos cajas registradoras donde se informa como contratar los servicios de prostitución y lo que se puede pagar con tarjeta de crédito. El gerente del salón, que se hace llamar Julián y deambula por entre las mesas, informa sobre el sistema de pases y costos. En cuanto a las drogas son vendidas por las mujeres que ejercen la prostitución y provistas por el establecimiento. Las mujeres retiran las drogas del primer piso donde funciona el sector VIP y la oficina de los jefes. También es provista por un mozo que recibe el apodo de “el gato”. El consumo del estupefaciente se realiza en los baños del local. Cabe destacar que la persona que atiende la venta del papel higiénico y otros elementos de higiene en los baños donde se consume la droga es un bombero de la Policía Federal Argentina. El local cuenta con personal de seguridad para la puerta y el interior que supuestamente y según la ley tendría que estar bajo supervisión de la Policía Federal Argentina. La clientela del local es gente del poder ya que es habitual ver que concurren a ese prostíbulo personalidades de la televisión, proxenetas, agentes de la SIDE, policías federales y funcionarios del Poder Ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Según la información disponible el Hotel Acapulco trabajaría en conexión con “Madaho´s” desde hace nueve años. Los precios serían los siguientes: $180 por la entrada y una consumición; $300 para conversar con las mujeres; $500 y más para el “pase” sexual, la tarifa del Hotel Acapulco, que es aparte, es de $150. El “pase” de cocaína sería del orden de los $200. Las mujeres deben presuntamente rendir al otro día el dinero que habrían cobrado en sus pases. De esta manera controlarían la tarifa los encargados de las cajas. El establecimiento pagaría una coima de aproximadamente $20.000 por mes a la Seccional n° 19 de la Policía Federal Argentina. También tendría que aportar coimas al Gobierno de la Ciudad, a las divisiones de la Policía Federal a cargo de “Delitos contra la Salud” y a la SIDE.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz del funcionamiento de estos locales se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:</p>
<p style="text-align: justify;">* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.</p>
<p style="text-align: justify;">* Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», desde la oferta de mujeres, turismo sexual y tráfico de drogas.</p>
<p style="text-align: justify;">* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.</p>
<p style="text-align: justify;">* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.</p>
<p style="text-align: justify;">III) Significación jurídica</p>
<p style="text-align: justify;">IIIa). La violación de las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331. La interpretación de las referidas disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos</p>
<p style="text-align: justify;">El art. 15 de la ley 12.331 establece que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.</p>
<p style="text-align: justify;">El art. 17 de la ley establece que “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno (1) a tres (3) años, la que no podrá aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización la pena tendrá la accesoria de pérdida de carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo si el penado fuese extranjero”.</p>
<p style="text-align: justify;">El decreto reglamentario nº 102.466/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido cabe recordar que legislación nacional ha adoptado claramente el llamado criterio abolicionista en materia de prostitución. El bien jurídico tutelado por la ley no es solamente la salud pública sino también la libertad y la dignidad de la mujer. En efecto, la reducción de ésta a mero instrumento de placer, a mercancía, que es entregada por dinero para tener trato carnal con personas indeterminadas en locales que cuentan con la aquiescencia del Estado pervierte el sentido moral y conllevaba una fuerte carga de menosprecio hacia el género femenino como tal. Por tanto, la tolerancia del Estado a la existencia de los prostíbulos constituye, entre otras cosas, una violación de su deber de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5 inc. a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).</p>
<p style="text-align: justify;">El criterio abolicionista de la ley 12.331 está en consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro país. En este sentido cabe traer aquí a colación los siguientes instrumentos internacionales:</p>
<p style="text-align: justify;">• La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6º inc. 1).</p>
<p style="text-align: justify;">• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6º).</p>
<p style="text-align: justify;">• La Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (ratificada por Ley nº 11.925) que establece expresamente que:“Artículo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona. Artículo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena”. Hay que destacar que el art. 6º de la referida Convención determina que “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.</p>
<p style="text-align: justify;">• El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley nº 25.632). Este tratado dispone: “Artículo 2. Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines. Artículo 3. Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años”.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significación a la antigua Ley nº 12.331. Por otra parte de acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, ratificada por ley 19.865, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (art. 26) y las partes no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento (art. 27). En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado; dicho de otro modo, significarían el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse. También dijo la Corte que, en el mismo orden de ideas, debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contengan descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata (Ver el leading case Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofovich, Gerardo y otros. E. 64 LXXIII. Recurso de hecho, considerandos 16, 19 y 20; idem “Giroldi, Horacio D. y otro” fallada 7 de abril de 1995, considerandos 11 y 12, DJ. 1995-2-809). La omisión del cumplimiento de las disposiciones de la ley 12.331 por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales entraña no sólo el incumplimiento de disposiciones de derecho interno sino además, de las normas de los tratados internacionales a los que esa ley da posibilidad de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">IIIc) La violación de las disposiciones de los arts. 126 y 127 C .P. La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la conducta del o de los propietarios o de los encargados, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de prostíbulos de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidación o coerción, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de esa clase de actividad. Rufianes capaces de desarrollar, en locales abiertos al público en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita que incluye el narcotráfico ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que allí se promueven y desarrollan. Por otra parte los referidos prostíbulos tienen como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C .P.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo demás y en cuanto a la prostitución organizada, es decir, la que se lleva a cabo en las llamadas casas de tolerancia donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que regentean los establecimientos, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos también la consideran como una forma contemporánea de esclavitud. En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas. Con frecuencia son víctimas de la trata y se las somete a un trabajo forzoso en condiciones similares a la esclavitud, y son propiedad virtual de sus proxenetas sin posibilidad alguna de escoger a sus clientes, el número de los mismos, los actos realizados o las horas “trabajadas”. En algunos casos, incluso, los proxenetas fomentan el consumo de drogas como la cocaína por parte de las mujeres en situación de prostitución, a fin de que se mantengan despiertas durante largas jornadas de “trabajo”, alienando sus conductas y obligándolas a consumir el poco dinero que les dejan recaudar.</p>
<p style="text-align: justify;">En los documentos de la OIT (“Trata de seres humanos y Trabajo forzoso como forma de explotación. Guía sobre la legislación y su aplicación”, pág 25) se señala que el Tribunal Europeo de Justicia abordó el tema del trabajo forzoso en el caso de seis prostitutas de países de Europa central y oriental, deseosas de ejercer el derecho de entrada al país, residencia y trabajo por cuenta propia en los Países Bajos. El Tribunal Europeo de Justicia entendió que con arreglo a la legislación en la Unión Europea, las prostitutas para no ser consideradas en situación de trabajo forzoso debían prestar servicios:</p>
<p style="text-align: justify;">• Al margen de toda relación de subordinación en lo tocante a la elección de esa actividad, de las condiciones de trabajo y de remuneración,</p>
<p style="text-align: justify;">• Siendo responsables de ello,</p>
<p style="text-align: justify;">• A cambio de una remuneración que se le abona directa y plenamente</p>
<p style="text-align: justify;">Esto no es precisamente el caso de la actividad que se desarrolla en los prostíbulos que aquí se denuncian.</p>
<p style="text-align: justify;">IIId) Infracción a las disposiciones de la Ley 23.737 (Estupefacientes).</p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos que resultan aplicables a los hechos descriptos las siguientes disposiciones de la Ley de Estupefacientes (ley 23.737)</p>
<p style="text-align: justify;">“Art. 5. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:</p>
<p style="text-align: justify;">c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;</p>
<p style="text-align: justify;">e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.</p>
<p style="text-align: justify;">“Art. 10. — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que el lugar fuera un local de comercio, se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la sustanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del local.</p>
<p style="text-align: justify;">“Art. 11 — Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:</p>
<p style="text-align: justify;">c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos;</p>
<p style="text-align: justify;">e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales;</p>
<p style="text-align: justify;">“Art. 13 — Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, se utiliza locales de diversión nocturna que requieren de habilitación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para funcionar. La actividad ilícita que se desarrolla en estos locales de diversión nocturna constituye una desvirtuación de la habilitación para funcionar: toda vez que tanto las casas de tolerancia como el narcotráfico son actividades delictivas. Queremos destacar una cuestión que resulta sumamente importante y que fundamenta la competencia de la justicia federal para intervenir en la investigación de los hechos denunciados. Esto es que habitualmente los prostíbulos son la boca de expendio de determinadas drogas como la cocaína o las anfetaminas. Los que consumen prostitución en los prostíbulos estimulan su lujuria, o al menos así lo pretenden, con estas drogas. Los dueños, encargados y administradores de los lupanares lo saben y tienen a disposición estas drogas que son reclamadas por la clientela. Es decir que existe una relación de medio a fin entre la prostitución que se “vende” en los locales y la droga que se trafica en ellos. En este sentido no se exige ser un experto criminólogo para advertir esa conexión y la imposibilidad de combatir el narcotráfico y la trata de personas mientras continúen abiertos los prostíbulos.</p>
<p style="text-align: justify;">IIIe) La responsabilidad de las autoridades nacionales y locales.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso concreto de autos los elementos de juicio recolectados señalan que los dueños y encargados de los prostíbulos denunciados habrían contado con la aquiescencia de las autoridades nacionales y del Gobierno de la Ciudad. Esta conducta cómplice habría sido habitual, dado su notoriedad, el tiempo y la cantidad de personas involucradas, y además habría involucrado el claro menosprecio de los valores culturales, religiosos e históricos del barrio, toda vez que el cementerio más antiguo de la Ciudad donde reposan los restos de nuestros próceres, un templo católico y el Centro Cultural Recoleta donde se exhiben las obras de nuestros artistas e intelectuales habrían tenido que convivir codo a codo con las formas más degradadas del hampa .Las conductas de las autoridades de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que teniendo conocimiento de la existencia del fenómeno de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331 hubieran omitido tomar medidas para contenerlo, no serían susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos. Si a esto se le suma el fenómeno del narcotráfico se llega al escarnio de la impunidad con protección estatal. En efecto, la doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al “garante” el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes (ver Hans H. Jescheck “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, Volumen Segundo, págs. 832/833 y 854/864, Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona ; Bacigalupo, Enrique, “Derecho Penal. Parte General”, págs. 389/396, Hammurabi, Bs. As. 1987; Zaffaroni, Eugenio R. “Tratado de Derecho Penal” Tomo III, págs. 454/483).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta forma de proceder de la autoridades policiales, de los servicios de inteligencia (SIDE) y del Gobierno de la Ciudad implica un encubrimiento institucional de estos delitos que al no ser adecuadamente investigados naturalizan el tráfico de drogas y el proxenetismo que es a su vez caldo de cultivo para la trata y la reducción a la servidumbre.</p>
<p style="text-align: justify;">IV) Prueba</p>
<p style="text-align: justify;">Oportunamente se aportará al momento de ser ratificada la presente.</p>
<p style="text-align: justify;">V) Petitorio</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo expuesto, solicito:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Se tenga por presentada,</p>
<p style="text-align: justify;">b) Se proceda de conformidad con lo dispuesto en los arts. 194 y concordantes del CPPN,</p>
<p style="text-align: justify;">c) Se tenga por constituido el domicilio procesal</p>
<p style="text-align: justify;">Proveer de conformidad- Será Justicia</p>
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		<title>&#8220;Desde el oficialismo tiran cada tanto el tema de la reforma constitucional porque buscan el momento adecuado para lanzarla&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 10:58:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
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		<category><![CDATA[gil lozano]]></category>
		<category><![CDATA[reforma constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[La ex diputada nacional por Coalición Cívica ARI, Fernanda Gil Lozano, señaló hoy que &#8220;Desde el oficialismo tiran cada tanto el tema de la reforma constitucional porque están buscando el momento adecuado para lanzarla&#8221; y recordó: &#8220;La doctora Carrió advirtió hace tres meses sobre estos intentos cuando criticó las plataformas de algunos partidos por propiciar, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="yui_3_2_0_1_1328095874812172" style="text-align: justify;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/foto-carnet-sin-margenes20.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-4005" title="foto carnet sin margenes" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/foto-carnet-sin-margenes20.jpg" alt="" width="62" height="101" /></a>La ex diputada nacional por Coalición Cívica ARI, Fernanda Gil Lozano, señaló hoy que &#8220;Desde el oficialismo tiran cada tanto el tema de la reforma constitucional porque están buscando el momento adecuado para lanzarla&#8221; y recordó: &#8220;La doctora Carrió advirtió hace tres meses sobre estos intentos cuando criticó las plataformas de algunos partidos por propiciar, a lo mejor con buenas intenciones, la tan mentada reforma y socializó la información de encuentros de letrados dirigidos por el ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, que ya estaban estudiando los pasos a seguir para implementarla&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En tal sentido indicó: &#8220;Si se busca realizar el sueño anhelado de diputadas como Diana Conti, que muy tempranamente expresó su sueño de &#8216;Cristina eterna&#8217;, pienso que la oposición deberá estar atenta y unida para poder brindar una posición diferente, democrática y plural&#8221;.</p>
<p id="yui_3_2_0_1_1328095874812173"><strong id="yui_3_2_0_1_1328095874812177">Prensa Coalición Cívica ARI</strong></p>
<p id="yui_3_2_0_1_1328095874812176"><strong id="yui_3_2_0_1_1328095874812175">Hernán Etchaleco // 15-6157-4116</strong></p>
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		<title>El femicidio, un delito específico con pena propia</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 13:39:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[asesinato]]></category>
		<category><![CDATA[femicidio]]></category>
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		<description><![CDATA[Viernes 20 de enero 2012
Por RUBÉN SARLO (*)
En los delitos considerados como violencia de género, el sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, aunque en los últimos tiempos los maridos o ex maridos de las víctimas han liderado cómodamente una estadística que nos consterna. La crónica policial diaria da cuenta de ello y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: right;">Viernes 20 de enero 2012</h3>
<h3 style="text-align: justify;">Por RUBÉN SARLO (*)</h3>
<p style="text-align: justify;">En los delitos considerados como violencia de género, el sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, aunque en los últimos tiempos los maridos o ex maridos de las víctimas han liderado cómodamente una estadística que nos consterna. La crónica policial diaria da cuenta de ello y el resabio &#8220;machista&#8221; ha salido a la superficie de esas enfermizas relaciones de pareja, en las que el hombre considera que la mujer es un objeto de su propiedad y por ende dispone de ella, inclusive de su vida. Porque más allá de cualquier motivación que dijeran o pudieran tener, degradan, amenazan, acosan, golpean, lastiman y en casos extremos eliminan a la mujer que no se somete a sus designios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas</p>
<p style="text-align: justify;">Ello sucede porque estos hombres suprimen la posibilidad de que las mujeres ejerciten su libre albedrío y mediante violencia les quitan toda identidad, subsumiéndolas a un simple objeto, sólo eso. Dentro de la compleja estructura mental de estas personalidades violentas, el maltratador suele pensar que está en un estrato superior al de la mujer, sentimiento generalmente arraigado en sus vidas desde pequeños y seguramente generados por ejemplos directos de sus familiares u otro tipo de cuestiones de neto corte cultural.</p>
<p style="text-align: justify;">Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas. Pero lo cierto es que estas conductas, que se producen en todos los ámbitos sociales, no son justificables desde ningún argumento cultural, de práctica religiosa o tradición ancestral.</p>
<p style="text-align: justify;">Resultan inadmisibles y debe ponérseles un freno contundente desde la ley penal cuanto antes, sin perjuicio de destacar que el sistema penal ataca sólo el efecto de las acciones, pero nunca sus causas, las que deben ser abordadas multidisciplinariamente a través de normas y equipos especializados, con profesionales idóneos en las distintas disciplinas que componen el tratamiento de estas patologías sociales, y al mismo tiempo la implementación de abordaje del tema en la currícula de los distintos niveles educacionales y en los estratos intermedios de nuestra sociedad.</p>
<p><strong>PROYECTOS LEGISLATIVOS</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La gran escalada de violencia con tantas mujeres víctimas de homicidio por parte de sus parejas, trajo de la mano la inquietud de diversos sectores políticos y sociales que impulsan proyectos para crear una figura penal típica que considere el &#8220;femicidio&#8221;. Genéricamente se lo define como la muerte que un hombre inflinge sobre la mujer, por la condición de ésta. Y si bien en la Cámara baja nacional se han presentado siete trabajos, podemos agruparlos en dos modalidades legislativas posibles de utilizar para viabilizar esa nueva norma punitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado, una tesis plantea agregar el femicidio como un inciso más de los homicidios agravados en el artículo 80 del Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Vida. Para esta posición, su redacción podría ser así: &#8220;Incorpórase al art. 80, como inciso 11, el siguiente texto: &#8216;(al que matare) a una persona de sexo femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes circunstancias: a) por odio o desprecio en razón del género de la víctima o sentido de posesión, b) tras haber pretendido infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima, c) si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable, d) en un contexto de violencia de género&#8217;&#8221;. Este tipo de homicidios se penaliza con prisión perpetua.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, estamos quienes sostenemos la conveniencia de acuñar una figura típica autónoma, con<a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/Fer-sonh1.jpg"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-3999" title="Fer sonh" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/Fer-sonh1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/Fer-sonh.jpg"></a> mayor pena que la perpetua establecida en el art. 80 citado (que, conforme al art. 65 del Código Penal, es de 20 años de prisión). Hago mía la redacción propuesta por la diputada Fernanda Gil Lozano: &#8220;Se aplicará pena de prisión de entre 12 y 35 años, a quien diera muerte a una mujer por su condición de tal, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y/o relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia contra la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia (aversión u odio a las mujeres).</p>
<p style="text-align: justify;">El art.55 del Código Penal permite un máximo para aplicación de la pena de prisión de 50 años. Es imprescindible sancionar estos gravísimos hechos delictivos mediante la creación de una figura legal autónoma con una escala de pena mayor a la que corresponde a los homicidios calificados, pues aquí prima la cuestión del género como detonante principal.</p>
<p style="text-align: justify;">En la Argentina del siglo XXI no se puede permitir semejante barbaridad, esto es lisa y llanamente inconcebible. Los fiscales y jueces del Fuero Penal necesitamos esta herramienta para poner manos a la obra y utilizar la aplicación de montos de pena ejemplares -acompañados con los tratamientos sicológicos y psiquiátricos correspondientes- como uno de los elementos idóneos para revertir la tendencia femicida que hoy va en franco incremento.</p>
<p> </p>
<p><strong>(*) Fiscal de Juicios de La Plata</strong></p>
<h5><a href="http://www.eldia.com.ar/edis/20120120/el-femicidio-delito-especifico-pena-propia-opinion3.htm">http://www.eldia.com.ar/edis/20120120/el-femicidio-delito-especifico-pena-propia-opinion3.htm</a></h5>
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		<title>Hay tres proyectos de ley</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 13:38:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crimenes contra las mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[femicidio]]></category>
		<category><![CDATA[gil lozano]]></category>

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		<description><![CDATA[Se abre el debate sobre el femicidio en Latinoamérica
Cinco países de América latina han tipificado penalmente el homicidio de mujeres por razones de género, mientras que en Argentina hay tres proyectos de ley para que el femicidio sea incluido como figura penal.
Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países con legislación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;">Se abre el debate sobre el femicidio en Latinoamérica</span></h4>
<p style="text-align: justify;">Cinco países de América latina han tipificado penalmente el homicidio de mujeres por razones de género, mientras que en Argentina hay tres proyectos de ley para que el femicidio sea incluido como figura penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países con legislación de estas características.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, las legisladoras con mandato cumplido, Cecilia Merchán, por un lado, y Fernanda Gil Lozano, por el suyo, presentaron iniciativas en ese sentido, a la que se suma otra de la diputada Margarita Stolbizer.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El femicidio está reglamentado -con variantes- en Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Las leyes de Costa Rica y Chile sólo hablan de femicidio en relaciones de pareja, en tanto las de Guatemala y El Salvador incluyen también los asesinatos cometidos por personas desconocidas por la víctima.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Colombia, se trata de una modificación de Código Penal que, si bien no emplea el término feminicidio o femicidio, posee un articulado que contempla como agravante de homicidio &#8220;si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Este último mes, la Cámara de Diputados de México realizó una serie de reformas a leyes y códigos y tipificó el femicidio como un delito que se castigará con penas de 40 a 60 años de prisión.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Si bien tiene que pasar el trámite del Senado, resulta un caso emblemático por la historia de muertes de mujeres que hicieron conocida mundialmente a la ciudad mexicana de Ciudad Juárez.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La Casa del Encuentro, una de las primeras organizaciones sociales que realizó el pedido de incorporación del femicidio en el Código Penal argentino, reveló que entre enero y octubre de este año 237 mujeres fueron asesinadas, un 10% más que el mismo período del 2010.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Ante esta realidad, la iniciativa de incorporar la figura del femicidio/feminicidio tomó nuevo impulso en Argentina, donde un primer debate se centra en el término: femicidio o feminicidio.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La Casa del Encuentro prefiere la utilización de &#8220;femicidio&#8221; porque &#8220;es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Lo define, además, como &#8220;una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, que es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, recuerda que el significado fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la jurista boliviana Julieta Montaño -en el documento “Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del feminicidio/femicidio&#8221;, editado por CLADEM- afirma que etimológicamente &#8220;el femicidio sería el concepto análogo a homicidio&#8221; y reconoce que otra corriente de pensadoras consideran que la palabra &#8220;no da cuenta de la complejidad ni de la gravedad de los delitos que atentan contra la vida de las mujeres por su condición de género&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, muchas especialistas se inclinan por &#8220;feminicidio&#8221;, definido por Naciones Unidas como &#8220;el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Una de las referentes de esta corriente es la antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, para quien el feminicidio &#8220;es sistémico; es el asesinato cometido por un hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">El documento de CLADEM reúne opiniones de distintas juristas latinoamericanas, donde el reclamo unánime es desarrollar una doctrina penal con perspectiva de género.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Un ejemplo reciente es el fallo del juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien imputó a Mario Santillán por &#8220;homicidio calificado&#8221;, por haber sido cometido en &#8220;el marco de la violencia contra la mujer&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La víctima fue Fátima Catán, quien estaba embarazada en agosto de 2010, cuando murió luego de ser quemada.</p>
<p style="text-align: justify;"> 17 de diciembre 2011</p>
<p style="text-align: justify;">http://www.telam.com.ar/nota/10535/</p>
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		<title>Vergüenza Nacional</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 12:24:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[aborto no punible]]></category>
		<category><![CDATA[gil lozano]]></category>
		<category><![CDATA[niña embarazada en riesgo]]></category>

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		<description><![CDATA[La criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
 
La nena abusada no interrumpirá el embarazo
El juez de Menores de Concordia fue denunciado por “abuso de poder”
La familia de la niña en Entre Ríos decidió retirar el pedido de aborto no punible. Denunciaron [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;">La criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.</p>
<p><span class="txtCopete"> </span></p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="color: #ff6600;">La nena abusada no interrumpirá el embarazo</span></h3>
<p>El juez de Menores de Concordia fue denunciado por “abuso de poder”</p>
<h3 style="text-align: justify;">La familia de la niña en Entre Ríos decidió retirar el pedido de aborto no punible. Denunciaron presiones y manipulaciones.</h3>
<div class="heading"><span class="fecha">jueves 19 de enero de 2012</span> <span class="seccion">Nacional</span></div>
<div class="noticia">
<div class="mainImage"><a class="lightview" href="http://www.eltribuno.info/salta/Multimedios/imgs/81934_600.JPG"><img src="http://www.eltribuno.info/salta/Multimedios/imgs/81934_500.JPG?&amp;v=3" border="0" alt="POLEMICA: EL CASO REAVIVO EL DEBATE POR EL ABORTO EN ARGENTINA." width="500" height="490" /> </a></div>
<h5>POLEMICA: EL CASO REAVIVO EL DEBATE POR EL ABORTO EN ARGENTINA.</h5>
</div>
<p><script type="text/javascript"></script></p>
<p style="text-align: justify;">Tras la polémica nacional que generó el caso de la niña de once años de Entre Ríos que quedó embarazada al ser abusada sexualmente, la integrante de Conders (Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales) Entre Ríos, Carolina Comaleras, afirmó que “la familia retiró el pedido de aborto” que se realizó bajo los términos del artículo 86º del Código Penal Nacional.<br />
La referente explicó que la decisión se debe a que “la familia se ha visto muy presionada, muy manipulada con estas cuestiones de peritajes a la madre y el padrastro de la niña. Quizás una cuestión de hastío ha determinado que ellos retiraran la petición y decidieron continuar con el embarazo”, expresó.<br />
 </p>
<p style="text-align: justify;">En el mismo sentido apuntó que “el embarazo sigue adelante, excepto que haya aborto espontáneo o que la madre recapacite en el sentido de aceptar alguna ayuda que desde las organizaciones de mujeres estamos tratando de acercarle, para que pueda interrumpir el embarazo en otro lugar”.<br />
“Lamentamos profundamente lo que ha ocurrido y consideramos que es una vergüenza nacional desde la provincia de Entre Ríos, que esto haya ocurrido”, señaló luego. Al mismo tiempo remarcó: “Responsabilizamos a las autoridades y a los efectores de salud de la provincia”.<br />
“Es una niña violada, de 11 años, y vamos a dejar que sea madre”, lamentó, y sostuvo que las integrantes de las distintas organizaciones de mujeres están “muy decepcionadas, tristes y avergonzadas de que la provincia cobre noticia nacional y mundial por estos temas”.<br />
 </p>
<p>Presiones<br />
 </p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, el colectivo “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito de Entre Ríos”, denunció al juez de Menores de Concordia, Raúl Tomasselli por “abuso de poder” y afirmaron que la madre de la niña “está siendo intimidada, presionada, manipulada para que retire el pedido de la interrupción del embarazo, en un evidente abuso de poder por parte del juez interviniente”.<br />
Entre las presiones, este colectivo también cita la de “los médicos que intervienen con pericias médicas e informes sobre la supuesta viabilidad del embarazo en la niña”.</p>
<h5 style="text-align: justify;"><a href="http://www.eltribuno.info/salta/119520-La-nena-abusada-no-interrumpira-el-embarazo.note.aspx">http://www.eltribuno.info/salta/119520-La-nena-abusada-no-interrumpira-el-embarazo.note.aspx</a></h5>
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		<title>A los 11 años aún no se ha completado la osificación y esta niña tiene serios riesgos de sufrir un problema óseo pélvico</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 12:24:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[aborto no punible]]></category>
		<category><![CDATA[niña embarazada en riesgo]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando los derechos de una niña quedan en segundo plano
La familia de la niña pide que se interrumpa la gestación, pero en el hospital de Entre Ríos, donde la atendieron, no aplicaron el protocolo para casos de aborto no punible. Expertos advierten que corre riesgo su salud física y psíquica.
 
 Miércoles, 18 de enero de 2012
 Por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;">Cuando los derechos de una niña quedan en segundo plano</h3>
<p style="text-align: justify;">La familia de la niña pide que se interrumpa la gestación, pero en el hospital de Entre Ríos, donde la atendieron, no aplicaron el protocolo para casos de aborto no punible. Expertos advierten que corre riesgo su salud física y psíquica.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: left;"> Miércoles, 18 de enero de 2012</p>
<p> Por Mariana Carbajal</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/entre-rios1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-3987" title="entre rios" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/entre-rios1.jpg" alt="" width="232" height="174" /></a>El ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, afirmó que la salud de la niña de 11 años que quedó embarazada como consecuencia de un abuso sexual y reclama un aborto no punible no correría riesgo si continúa adelante con la gestación. “Me baso en los especialistas que dicen que puede seguir el embarazo como muchísimas adolescentes, acá repercutió por un pedido de los familiares, pero embarazos adolescentes hay acá, en Estados Unidos, en todos los países de Latinoamérica, es un tema en la salud pública, no es algo aislado”, señaló Cettour. El ministro, que es médico especialista en cirugía, se basó en el informe del Hospital Masvernat, de Concordia, que realizó estudios a la nena, a solicitud del Juzgado de Familia de esa localidad entrerriana, donde recayó el pedido de una autorización para llevar adelante la interrupción del embarazo. Sus dichos generaron polémica. “El ministro se equivoca como médico porque sí hay riesgo para la salud y la vida de la niña. Incluso una cesárea, que es lo que padecerá si no interrumpe el embarazo, también puede ser un riesgo para ella”, replicó Mabel Bianco, médica, presidenta de la Fundación Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM) e integrante del comité coordinador del Consorcio Nacional por los Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders). Otras especialistas también advirtieron que un embarazo en una niña de once años es de “alto riesgo” y aconsejaron tener en cuenta, además de los daños físicos, el impacto psíquico para ella durante y después de la gestación. El embarazo lleva 11 semanas y media.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En realidad, no es necesario ningún permiso judicial para realizar el aborto que solicitó la madre de la niña, en su condición de representante legal. En casos de violación o cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer, el Código Penal establece que el aborto no es punible. Sin embargo, por desconocimiento, dudas de los médicos o trabas arbitrarias, se suele exigir una venia de un tribunal. En diálogo con Página/12, el director del Hospital Masvernat, Orlando Elordi, dijo ayer que “si hay una orden judicial” realizarían allí la interrupción del embarazo a la niña. Elordi informó que un comité de obstetras y un grupo de pediatras examinaron el lunes a la niña y concluyeron que “está perfectamente bien”.</p>
<p> <span id="more-3985"></span></p>
<p style="text-align: justify;">–Personalmente, ¿qué le parece que una nena de 11 años sea obligada a continuar con un embarazo producto de un abuso sexual? –le preguntó este diario a Elordi.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">–Es una nena con aspecto de nena. Aunque es bastante grandecita, pesa 45 kilos. Pero no tenemos que olvidarnos que tiene 11 años. Si la Justicia así lo ordena va a tener un embarazo normal, pero ella no va a tener noción de la maternidad. Yo pienso que para ser una madre es muy chica. Pero no entro en la cuestión legal. Si la Justicia lo habilita se hará (el aborto) –respondió el director del Masvernat.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Llamativamente, el ministro Cettour consideró que “el caso no entra dentro de las pautas legales en las que debe permitirse interrumpir el embarazo”. Y agregó: “Una vez que la niña tuvo su primera ovulación, tiene las condiciones físicas para sostener un embarazo. La naturaleza es sabia, una vez que tiene su primera menstruación el cuerpo está preparado. Quizá habrá que tener cuidados al momento del parto y programar una cesárea”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Especialistas de distintos ámbitos salieron a replicar sus declaraciones. Incluso, otro funcionario del mismo gobierno provincial, el titular de Rehabilitación y Reparación de Derechos del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Entre Ríos (Copnaf), Daniel Cottonaro, advirtió sobre la fragilidad en la que se encuentra la niña. Desde el Copnaf se pusieron en contacto con su familia, dijo el funcionario. “Nosotros tenemos un protocolo ante los casos de abuso porque el exceso de intervenciones puede revictimizar a la niña”, dijo y detalló que su equipo pudo tomar contacto con la madre, pero no con la niña “porque se encuentra shockeada y hay que ser muy cautelosos en el trato”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Bianco, directora de FEIM, denunció que “las autoridades de Salud provincial y nacional son responsables de negar el derecho a la vida a esta niña”. “Desconocer que en este caso se aplica el artículo 86 del Código Penal y que no era necesario judicializarlo porque se trata de un aborto terapéutico no punible –con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre– es una muestra de ignorancia. Por otra parte, cuando hay relaciones sexuales con niñas menores de 13 años siempre decimos que han sido forzadas porque a esa edad hay muchas dificultades para dar un consentimiento en una relación”, explicó Bianco. Y añadió: “Pero en un médico es más grave desconocer que a los 11 años aún no se ha completado la osificación y esta niña tiene serios riesgos de sufrir un problema óseo pélvico que la deje deformada e inclusive que la ponga en riesgo de vida”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Alicia Figueroa, ginecóloga del Hospital Durand de la ciudad de Buenos Aires y ex directiva del Centro Latinoamericano Salud y Mujer (Celsam), sostuvo que “cuando una mujer entra en la pubertad es porque tiene la capacidad biológica de concebir”. Pero alertó que “si estamos hablando de una niña de 11 años, se está en presencia de un embarazo de alto riesgo con compromiso materno y también de parto prematuro”. Figueroa explicó que “una chica de esa edad embarazada puede sufrir ciertas patologías durante la gestación, como rotura de membranas, preclampsia y eclampsia con desniveles de la presión arterial que compromete su salud”. Además, opinó que “una niña de 11 años es inmadura para ser madre, sufrió un daño grave como un abuso y hay que tener en cuenta además, su salud mental ante un embarazo”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">También opinó sobre el caso Irene Meler, doctora en psicología y coordinadora del Foro Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. Meler coincidió en que “una chica de 11 años no está preparada ni física ni psicológicamente para ser madre”. Recordó que la nena “fue víctima de un abuso” y añadió que “hay que tener en cuenta el sentido del aborto, porque puede liberar del cuerpo de esa niña lo que ella no eligió”. Por otra parte, Meler destacó que “es más traumático que un aborto el llevar adelante un embarazo producto de una relación problemática” y dijo que “el daño psicológico que le puede dejar el aborto es infinitamente menor a lo que significa tener un hijo en esa circunstancia”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, formada por más de trescientas ONG del país, se exigió “a la Justicia provincial y, en particular, a los tribunales de Concordia que cumplan con la legislación vigente que garantiza el acceso al aborto no punible”, ya que se trata de un embarazo que proviene de una violación” (ver aparte).</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La niña vive en la localidad de General Campos, cercana a Concordia, junto con su mamá, su padrastro, una abuela y un hermanito. La familia es muy humilde. Con el asesoramiento legal de la abogada Susana Benítez, el lunes la mamá presentó el pedido de una autorización para que le hagan un aborto no punible, con el fundamento de que corre riesgo su salud, es decir, se encuadró el reclamo en el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal. Aunque también podría enmarcarse en el 2 inciso, al ser el embarazo producto de un abuso sexual. La solicitud recayó en el Juzgado de Familia de Concordia, a cargo de Raúl Tomaselli. Ayer por la tarde, el magistrado convocó a una audiencia informativa en la que participaron la niña, su madre, la abogada Benítez, además del defensor pupilar civil, Alfredo Russo, en nombre de la nena.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Desde Conders-Entre Ríos, Carolina Comaleras consideró que “es absurdo pensar en pedirle autorización a un juez para hacer algo que está expresamente permitido en el Código Penal y resulta por lo tanto no punible”. El Conders es una red de organizaciones de la sociedad civil que monitorea el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos en el país. Comaleras recordó que el 19 de agosto de 2011 se realizó en el Hospital Masvernat, un seminario provincial sobre Marcos Legales para Referentes de Salud Sexual, Reproductiva y Salud Integral de las/los Adolescentes “destinado a los equipos de salud de hospitales y centros de salud, con el propósito de garantizar los derechos sexuales y reproductivos”. “Concurrieron 130 personas de 12 departamentos. Evidentemente algunos faltaron”, apuntó, luego de conocer el informe de los médicos que avalaron que la niña siga con el embarazo, y además, exigen una autorización judicial para llevar adelante el aborto no punible.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La investigación por el abuso sexual tramita en el departamento judicial de Colón y está a cargo del fiscal Juan Malvasio. Según relató la niña, en Cámara Gesell, el abuso habría ocurrido cuando fue a visitar a un abuelo y el culpable sería un amigo de un vecino que tendría 17 años, y ya estaría identificado, aunque por su edad es inimputable.</p>
<h5><a href="http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-185732-2012-01-18.html">http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-185732-2012-01-18.html</a></h5>
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		<title>Pruebas serias y tan tarde?</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 21:50:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Liberaron por falta de pruebas al único detenido por el cuádruple homicidio de La Plata
 
El karateca Osvaldo Martínez (27), único detenido por el cuádruple crimen cometido el 26 de noviembre en La Plata, fue liberado por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad que, por mayoría, consideró insuficientes las pruebas reunidas en su contra.
En un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: center;">Liberaron por falta de pruebas al único detenido por el cuádruple homicidio de La Plata</h3>
<div style="text-align: center;"><a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/cuadruple1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3958" title="cuadruple" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/cuadruple1.jpg" alt="" width="452" height="385" /></a> </div>
<div style="text-align: justify;">El karateca Osvaldo Martínez (27), único detenido por el cuádruple crimen cometido el 26 de noviembre en La Plata, fue liberado por la Cámara de Apelaciones de esa ciudad que, por mayoría, consideró insuficientes las pruebas reunidas en su contra.</div>
<div style="text-align: justify;">En un fallo firmado por los camaristas Carlos Silva Acevedo y María Riusech, con la disidencia de Alejandro Villordo, el imputado fue beneficiado con una falta de mérito, se revocó la prisión preventiva que se le había impuesto y salió libre esta tarde del penal de Olmos.</div>
<p>Al conocer la decisión judicial, la madre del acusado, Herminia López, dijo que desde hace mucho tiempo &#8220;soñaba con que llegara este día&#8221;.</p>
<p>&#8220;Quienes conocemos a `Alito` no necesitábamos ni de un ADN ni de ninguna prueba para saber que él no había sido el causante de esta masacre&#8221;, subrayó la mujer en la puerta de los Tribunales platenses.</p>
<p>En su resolución, la sala III hizo lugar a la apelación a la prisión preventiva de Martínez presentada el 20 de diciembre por su defensor, Julio Beley, al considerar la medida &#8220;arbitraria&#8221; y &#8220;desproporcionada&#8221;.</p>
<p>Los camaristas, al momento de dictar la falta de mérito, pusieron en duda la veracidad de testigos que declararon contra Martínez y consideraron insuficientes las pruebas que llevaron al fiscal platense Alvaro Garganta a requerir la detención del acusado y al juez Guillermo Atencio a concederla.</p>
<p>Para los jueces Silva Acevedo y Riusech, no está acreditada tampoco la existencia de un segundo atacante en la casa de la calle 28, entre 41 y 42, de La Plata, donde el 26 de noviembre fue asesinada a golpes y 76 puñaladas a la novia del karateca, Bárbara Santos (29); a la madre de ésta, Susana de Barttole (63); a su pequeña hija, Micaela Galle (11), y a una amiga de la familia, Marisol Pereyra (35).</p>
<p>Es decir, que para los camaristas, no sólo no hay pruebas de que el karateca haya estado en la vivienda la noche de los asesinatos, sino que tampoco hay indicios de que éste le hubiera facilitado el acceso a un sicario para que cometiera los ataques, como consideraron los instructores del caso.</p>
<p>&#8220;Como es evidente, considero que, por el momento, no es posible afirmar con un mínimo de certeza que dos hombres participaron en la masacre; que uno mató y el restante `colaboró` (menos aún en qué se concretó esa colaboración)&#8221;, expresó Silva Acevedo.</p>
<p>Además, el magistrado dijo que tampoco hay evidencias que indiquen que Martínez fuera agresivo con su novia Santos, ni que puedan relacionarlo con el ataque a las mujeres.</p>
<p>&#8220;Precisamente, los dictámenes psiquiátrico y psicológico de Osvaldo Emir Martínez nos muestran un perfil del imputado impropio de tan sanguinaria conducta&#8221;, expresó el juez.</p>
<p>Para el fiscal Garganta, la probanza clave para definir la situación de Martínez es la declaración del remisero Marcelo Tagliaferro, quien aseguró haberlo visto en el lugar del hecho la noche de los asesinatos, y el resultado de los estudios de ADN.</p>
<p>Sin embargo, la cámara cuestionó el relato del remisero y consideró que su versión de los hechos &#8220;es contradictoria&#8221; y &#8220;la explicación, pobre&#8221;.</p>
<p>&#8220;En su primera versión (Tagliaferro), dice no poder reconocer al individuo (&#8230;) Días después, comparece nuevamente y declara haber reconocido al hombre que saliera de la casa de Bárbara y Susana al ver una foto en un periódico&#8221;, reseñó Silva Acevedo.</p>
<p>Finalmente, el juez consideró que de las pruebas enumeradas en el expediente &#8220;se puede inferir, sin mayor esfuerzo, que en el lugar sólo estuvo presente un hombre&#8221; y que &#8220;la pericia de cotejo de ADN deja fuera de sospecha a Martínez&#8221;.</p>
<p>La jueza Riusech coincidió con los argumentos de su colega Silva Acevedo y agregó que hubo &#8220;sólo una persona en el departamento de las víctimas&#8221;.</p>
<p>&#8220;Se trató de una escena criminal descuidada y desprolija, con sangre en el piso de todas las habitaciones, que salpicó paredes y muebles y con pisadas que iban y venían. Quien mató a las mujeres no pudo no mancharse y no pisar la sangre, por lo que debe concluirse que las pisadas corresponden al homicida&#8221;.</p>
<p>Y agregó: &#8220;A su vez, es difícil imaginar una persona presente en el lugar que haya podido no dejar marcas y no tener rastros en su persona y en su auto, y Martínez no los tenía&#8221;.</p>
<p>También entendió que los elementos clave para mantener preso a Martínez eran la declaración de Tagliaferro Así, por mayoría, los jueces resolvieron liberar a Martínez por falta de mérito, con la disidencia del juez Villordo, quien votó a favor de mantener al karateca bajo arresto al respaldar la investigación de Garganta.</p>
<p>El joven estaba preso desde el mediodía del 27 de noviembre, horas después de que se descubrieron los asesinatos.</p>
<div style="text-align: justify;"> </div>
<h5 style="text-align: justify;"><a href="http://www.telam.com.ar/nota/12048/">http://www.telam.com.ar/nota/12048/</a></h5>
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		<title>Un proyecto que no llegó al recinto fue el tema del año 2011</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 03:23:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Patricia</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[aborto]]></category>
		<category><![CDATA[gil lozano]]></category>
		<category><![CDATA[tema legislativo 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[5-1-2012
 En una votación dispersa, el relevamiento hecho por Parlamentario señaló que el aborto fue el tema de más trascendencia para los legisladores durante el año pasado. Le siguen fertilización asistida y la muerte digna. Las problemáticas sociales, en la cabecera de la agenda del Congreso.
 
No fue sancionada. Tampoco llegó siquiera al recinto. Sin embargo, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>5-1-2012</p>
<p style="text-align: justify;"> <a href="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/imagen_aborto031.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-3964" title="imagen_aborto03" src="http://fernandagillozano.com.ar/archivos/imagen_aborto031.jpg" alt="" width="148" height="100" /></a>En una votación dispersa, el relevamiento hecho por Parlamentario señaló que el aborto fue el tema de más trascendencia para los legisladores durante el año pasado. Le siguen fertilización asistida y la muerte digna. Las problemáticas sociales, en la cabecera de la agenda del Congreso.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">No fue sancionada. Tampoco llegó siquiera al recinto. Sin embargo, la despenalización del aborto se convirtió en el tema legislativo de 2011 en sus sesiones ordinarias, según se desprende del Índice de Calidad Legislativa de Semanario Parlamentario. Paradójicamente, la escasa cantidad de sesiones en ambas cámaras no impidió que se trataran temas de vital importancia para la sociedad, y la interrupción voluntaria del embarazo, debatida en comisión después de 74 años, fue una muestra de ello. Así lo consideraron, por ejemplo, diputadas abanderadas en el tema, como María Luisa Storani (UCR), Juliana Di Tullio (FpV), Cecilia Merchán y Fernanda Gil Lozano, éstas dos con mandato cumplido.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">El relevamiento realizado entre diputados y senadores colocó en segundo lugar a la fertilización asistida, seguida por el régimen de muerte digna, que junto con el reconocimiento a la identidad de género cierran la tríada de debates sociales que coronaron las sesiones ordinarias en Diputados con el consenso de todos los bloques. El cuarto puesto fue ocupado también por una cuestión económica: la inflación, uno de los problemas que más habrían afectado el bolsillo de los argentinos, según remarcaron diputados como Eduardo Amadeo (Frente Peronista), Claudio Lozano (FAP) y Jorge Triaca (Pro).</p>
<p> </p>
<p>El top ten</p>
<p style="text-align: justify;">A pesar de que la iniciativa no se convirtió en ley y ni siquiera obtuvo dictamen de comisión, la legalización sobre la interrupción voluntaria del embarazo, con sus posturas a favor y en contra, estuvo en boca de todos en noviembre de este año, cuando la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados logró poner en el tapete el proyecto que cuenta con el apoyo de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y que lleva las firmas de 35 diputados cuyo objetivo es legalizar esta práctica hasta la semana 12 de gestación, más allá de las excepciones de punibilidad que ya están planteadas en el Código Penal.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Aquel 1° de noviembre tuvo lugar en el Anexo de la Cámara baja un debate que se extendió más de dos horas, agitado y con gran presencia de manifestantes en las puertas del Palacio Legislativo. Una jornada que todos coincidieron en calificar de “histórica”, a pesar de que se vio opacada por una gran irregularidad que comenzó a trascender al día siguiente: la cantidad de firmas no alcanzó para que el dictamen tuviera validez. La polémica siguió después, cuando el titular de Legislación Penal, Juan Carlos Vega -con mandato cumplido-, convocó a un plenario con las otras dos comisiones que debían tratar el tema -Familia y Salud-, y sus respectivos presidentes, Claudia Rucci (Frente Peronista) y Antonio Morante (FpV) se negaron a concurrir. Finalmente, el nuevo debate se pospuso para este año; un debate que promete ser intenso y que podría marcar un hito en la legislación de nuestro país.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La fertilización asistida se ubica en el segundo lugar de los temas más importantes del año. El proyecto, que incorpora al Programa Médico Obligatorio -PMO- la infertilidad como enfermedad, corrió en realidad la misma suerte que el de la legalización del aborto: fue aprobado por la Cámara baja en una extensa sesión -que incluyó los temas de identidad de género y muerte digna-, pero sólo en general. La urgencia de los tiempos para legislar dentro del período ordinario impidió que la iniciativa fuera analizada en particular, con lo que la aprobación -a pesar de haber simbolizado la voluntad para avanzar con el tema- quedó sin efecto. Más aún, deberá ser presentada nuevamente este año, y reiniciar su recorrido por las comisiones competentes -Salud, Familia, Presupuesto y Legislación General-, que tendrán, por otra parte, una conformación distinta tras el recambio legislativo. Pero pocas dudas caben: la iniciativa, a diferencia del flagelo del aborto, cuenta con el aval general de todos los bloques y su sanción, más allá de algunas modificaciones que podrían imponerse en particular, es casi un hecho. El proyecto obliga a brindar la atención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad mediante la aplicación de técnicas de fertilización asistida y los fármacos que ésta requiera. Asimismo, establece la modalidad de la donación y conservación de gametos y embriones.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Cierra el podio de los tres temas más relevantes de 2011 la llamada muerte digna. Las iniciativas fueron discutidas tanto en Diputados -en una sesión- como en el Senado -en audiencias públicas-. Sin embargo, fue en la Cámara baja donde el dictamen consiguió primero la aprobación, en aquella última jornada del 30 de noviembre. Se trata de una modificación al artículo 2 de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, que establece que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos de los que dependa su vida. Además, se establece la cuestión del consentimiento informado del paciente, es decir, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico. También hay que destacar que esta iniciativa establece que el médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia. Por lo visto, la “muerte digna” es otro de los aspectos que cuenta con el apoyo de todas las bancadas, con lo que el Senado la convertirá en ley, seguramente, este año.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">La inflación, minimizada por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, fue el cuarto tema del año en importancia. En 2011, adquirieron gran visibilidad las conferencias de prensa que diputados opositores realizaron cada mes anunciando el índice de inflación que ellos consideraban “real”, es decir, el calculado por las consultoras privadas multadas por el funcionario. Quizá ese haya sido uno de los factores para que el tema se haya convertido en uno de los que reunió más votos.</p>
<p> <span id="more-3962"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La misma cantidad de votos que la inflación alcanzó el reconocimiento a la identidad de género, reclamado desde hace años por organizaciones como la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Asociación de Travestis, Trangéneros y Transexuales de la Argentina (ATTA) y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Se trata de la certificación del sexo autopercibido en el DNI, sin necesidad de una operación quirúrgica, mediante un trámite ante el Registro Civil que evitará la judicialización de los casos. Además, se reconoce la incorporación de estas personas al sistema de salud. Con su aprobación, Diputados mostró un gran avance en materia de género, que deberá ser ahora ratificado por el Senado.</p>
<p> </p>
<p>Otros temas</p>
<p style="text-align: justify;">Las consideraciones fueron divididas. Por eso, a pesar de que el podio logró reunir los cinco temas de más importancia para la mayoría de los legisladores, hubo también otros proyectos, leyes y tópicos que diputados y senadores trajeron a colación. Principalmente, entre ellos se ubican las elecciones generales del 23 de octubre, y su contracara: la inactividad del Congreso y la ausencia de tema del año -que lideró la misma encuesta en 2007-.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, el titular del bloque del Frente para la Victoria en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, destacó la aprobación de la reforma de algunos aspectos de la Ley de Quiebras. “Con la modificación adecuamos la norma a la realidad, en función de las experiencias que se dieron en la última década a lo largo de todo el país. Me refiero concretamente a los casos en los que a partir de las quiebras de empresas fueron los trabajadores los que mantuvieron la continuidad productiva de las mismas. Ahora, con la reforma de la ley, ellos cuentan con salvaguardas jurídicas que redundan en la protección del empleo, y el sostenimiento de las empresas”, sostuvo.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, para el jefe de la bancada radical en la Cámara alta durante casi la totalidad del año, Gerardo Morales, “el hecho parlamentario de 2011 fue el impedimento que el Frente para la Victoria puso en el Senado para tratar la declaración de emergencia habitacional en Jujuy, después de que la ocupación de tierras en Ledesma se cobrara cuatro muertos”.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En el Senado también opinó la salteña Sonia Escudero (8 de Octubre), quien mencionó temas como la reforma impulsada en la ley de Trata de Personas; la tipificación de uno de los denominados delitos informáticos: el “Grooming” o la captación de menores a través de la red o por teléfono con fines sexuales; la modificación del Código Penal subiendo las penas a los delitos contra la seguridad vial; y la creación de un régimen para proteger a las personas trasplantadas.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En Diputados, sonaron temas como el avance del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, mencionado por Horacio Alcuaz (Gen), la reforma del Consejo de la Magistratura, recordada por Alcira Argumedo (Proyecto Sur), y la inseguridad: “Era un tema que deambulaba por los pasillos, uno de los más preocupantes, y estaba en la agenda de todos”, sostuvo Olga Guzmán (MPN).</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Sea cual fuere, lo cierto es que culminó un 2011 que quizá no cumplió las expectativas previstas en el Congreso, que no tuvo la mayor actividad de los últimos años, pero que supo encontrar un lugar en su agenda para temas que tanto diputados como senadores supieron valorar.</p>
<p> </p>
<p>Los temas del año</p>
<p>Aborto: 26%</p>
<p>Fertilización asistida: 22%</p>
<p>Muerte digna: 19%</p>
<p>Inflación: 12%</p>
<p>Identidad de género: 12%</p>
<p>Otros: 8%</p>
<p>Los temas de años anteriores</p>
<p>2010: Matrimonio Igualitario</p>
<p>2009: Ley de Medios</p>
<p>2008: Retenciones móviles al agro</p>
<p>2007: La inactividad en el Congreso</p>
<p>2006: Ley Nacional de Educación</p>
<h5><a href="http://www.parlamentario.com/articulo-6976.html">http://www.parlamentario.com/articulo-6976.html</a></h5>
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