Archivo de Junio de 2011

29 de Junio, 2011

Informe 2011 sobre Trata de Personas de EEUU

 

 

 

 

 

A continuación el documento emitido por el Departamento de Estado de EEUU que da cuenta de la calificación asignada a nuestro país.

Publicado por la Oficina para el Monitoreo y Lucha contra el Tráfico de Personas

27 de junio de 2011

ARGENTINA (Categoría 2)

Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines específicos de prostitución y trabajo forzoso. Muchas de las víctimas provenientes de zonas rurales o provincias del norte son forzadas a ejercer la prostitución en centros urbanos o provincias prósperas del centro y sur del país. La zona de la triple frontera con Paraguay y Brasil constituye un área importante para la captación de víctimas argentinas de la trata con fines de explotación sexual y una zona de tránsito para las víctimas de trata con fines de trabajo forzado provenientes de Paraguay. Gran cantidad de mujeres y niños extranjeros, principalmente de Paraguay, Bolivia y Perú y en menor grado, de Brasil y República Dominicana son forzados a ejercer la prostitución en Argentina. Ciudadanos bolivianos, paraguayos, peruanos y argentinos provenientes de las provincias más carenciadas del norte del país son sometidos a trabajos forzados en talleres clandestinos y emprendimientos agropecuarios. Funcionarios informaron que en la Capital Federal podrían existir víctimas de la trata con fines de explotación laboral para la venta callejera y pedido de limosnas. Durante el período que abarca el presente informe, el gobierno argentino identificó una cantidad significativa de ciudadanos argentinos y bolivianos sometidos a trabajo forzoso en áreas rurales. El turismo sexual infantil ocurre en la zona de la triple frontera y en Buenos Aires. Argentina es un país de tránsito para mujeres y niñas extranjeras víctimas de la trata con fines de explotación sexual en Chile, Brasil, México y Europa Occidental. Asimismo, algunas mujeres y niñas son encontradas ejerciendo la prostitución forzada en Europa Occidental. Las extensas fronteras de Argentina dificultan el monitoreo y convierten al país en lugar de tránsito para los tratantes y sus víctimas.

El gobierno de Argentina no cumple totalmente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas; sin embargo, lleva a cabo esfuerzos significativos en ese sentido. Durante el año pasado, el gobierno de Argentina identificó un número récord de víctimas de la trata que incluyeron una importante cantidad de víctimas del trabajo forzado. Se incrementaron las acciones judiciales y condenas de los tratantes y subvencionó diversos refugios para las víctimas de la trata, algunos de los cuales fueron inaugurados durante el período en cuestión. No obstante ello, la cantidad total de condenas sigue siendo baja en comparación con la cantidad de víctimas identificadas; los servicios especializados continúan siendo dispares en todo el país y la significativa cantidad de manifestaciones que dan cuenta de la supuesta complicidad de algunos funcionarios de gobierno en el ámbito local y nacional impidieron avances más sustantivos en la lucha contra la trata.

Recomendaciones para Argentina:

víctimas, especialmente refugios y servicios especializados a nivel nacional y provincial junto a las ONG; continuar con las capacitaciones en materia de trata para agentes de seguridad, fiscales, jueces y demás funcionarios públicos; desarrollar e implementar protocolos para funcionarios a nivel provincial/municipal a fin de identificar y asistir a las víctimas de la trata; fortalecer la coordinación en materia de trata entre el gobierno nacional y los provinciales, y entre los diversos actores a nivel nacional, posiblemente mediante el desarrollo de un plan nacional contra la trata de personas e implementar esfuerzos a nivel nacional para concientizar sobre todas las formas de trata.

Continuar implementando enérgicamente la nueva ley para combatir la trata de personas a través de mayores esfuerzos de investigación, persecución penal y condenas a los tratantes y personas vinculadas al delito de trata, incluidos los funcionarios públicos que puedan ser cómplices de este delito; considerar la modificación de leyes para asegurar que las causas no sean desestimadas sobre la base del consentimiento inicial de las víctimas a su explotación y fortalecer las garantías para las víctimas; intensificar los esfuerzos de aplicación de la ley para desarticular las redes de trata, investigando los activos relacionados con este delito; continuar aumentando la cantidad de investigaciones sobre los delitos de trabajo forzoso y los relacionados con la servidumbre doméstica en zonas rurales y urbanas y hacer judicialmente responsables a las empresas cuyas cadenas de abastecimiento se benefician del trabajo forzado; destinar más recursos para la asistencia a las

Persecución penal

El año pasado, el gobierno de Argentina aumentó los esfuerzos de aplicación y cumplimiento de la ley de combate a la trata de personas y también incrementó en forma significativa los esfuerzos para investigar el trabajo forzado en áreas rurales, si bien la Relatora Especial de la ONU sobre Trata de Personas, citando a las ONG y a los medios como fuente, informó sobre niveles significativos de complicidad oficial en materia de trata de personas por parte de funcionarios provinciales y municipales y de miembros de las fuerzas de seguridad de esos distritos. Argentina prohíbe toda forma de trata en virtud de la Ley 26.364 sancionada en abril de 2008, que prescribe penas privativas de la libertad que van de tres a quince años, según los agravantes. Dichas penas son lo suficientemente estrictas y equivalentes o superiores a las estipuladas para otros delitos graves como la violación. La actual ley de combate a la trata permite que los fiscales o jueces pongan en duda la validez del consentimiento inicial de la víctima para participar en una actividad, aún cuando haya mediado fuerza, fraude o coerción. Distintas comisiones parlamentarias debatieron modificaciones al respecto en la actual ley, entre otras cuestiones. En febrero de 2011, las autoridades argentinas anunciaron que la Secretaría de Derechos Humanos se presentará como querellante en todas las causas de trabajo forzado, un notable avance que puede disminuir la presión sobre las víctimas de trata por iniciar acciones legales mediante la presentación formal de una denuncia contra las personas que las sometieron a la trata. En un esfuerzo interministerial, las autoridades aumentaron significativamente la cantidad de investigaciones de delitos relacionados con el trabajo forzado durante el período que abarca el presente informe. No obstante, las acciones penales por delitos relacionados con el trabajo forzado fueron pocas en relación con la cantidad de causas judiciales por prostitución forzada. El único caso de delito relacionado con trabajo forzado que la Justicia concluyó desde la aprobación de la ley de combate a la trata de personas en 2008 resultó en absolución. Los funcionarios de las fuerzas de seguridad trabajaron en coordinación con la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata de Personas durante los allanamientos llevados a cabo en investigaciones de trata. En 2010, las autoridades realizaron 107 investigaciones preliminares y a fines de 2010, existían 78 procesamientos en curso por trata de personas en todo el país. Durante el período que cubre el presente informe, la Justicia logró condenar a 15 personas relacionadas con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, con penas privativas de la libertad que fueron de 2 a 15 años. Esto representa un aumento significativo en la cantidad de condenas con respecto al año anterior en el que las autoridades informaron sobre tres condenas por trata de personas con fines de explotación sexual, con sentencias que variaron entre cuatro años de arresto domiciliario a 10 años de cárcel.

Además de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) dependiente del Ministerio Público Fiscal, que también interviene en casos de secuestros, al menos diez provincias mantuvieron sus propias unidades especializadas de aplicación de la ley para investigar casos de trata. Según algunas organizaciones no gubernamentales, existió una débil coordinación entre los funcionarios de las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales. Como la trata es un delito federal, algunos casos pueden ser investigados o perseguidos penalmente a nivel local al igual que otros delitos como promover o facilitar la prostitución, y no ser transferidos a las autoridades apropiadas. Las autoridades argentinas buscaron asociarse con gobiernos extranjeros como el de Paraguay para investigar varios casos de trata. El gobierno continuó la capacitación en temas de trata de personas y asistencia a la víctima para funcionarios judiciales, de las fuerzas de seguridad y otros funcionarios. Sin embargo, se necesita intensificar la capacitación de funcionarios en temas relacionados con la investigación y el procesamiento adecuados de los delitos de trata así como también con la manera de identificar y asistir a las víctimas. Según las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, algunos funcionarios

provinciales, municipales e inclusive, en menor medida, nacionales participan directa o indirectamente en la trata de personas. Según lo informado, algunos funcionarios policiales consienten actividades relacionadas con la trata o advierten a los propietarios de burdeles sobre allanamientos inminentes. Las ONG manifestaron que en algunos casos, funcionarios provinciales o nacionales a cargo de investigar casos de trata o de asistir a las víctimas estaban denunciados en el fuero penal, eran corruptos o ineficientes. En 2010, el jefe de la unidad anti-trata de la policía fue acusado de administrar burdeles y permanece bajo investigación, aunque sigue en la fuerza. En noviembre de 2010, la UFASE realizó una investigación que implicó a 90 funcionarios de la policía de Buenos Aires en la falsificación de registros para proteger burdeles a cambio de sobornos; en algunos de estos burdeles se explotaban niños. En marzo de 2011, cinco inspectores de policía implicados en este caso fueron apartados de sus cargos. Sin embargo, durante el año pasado el gobierno no procesó ni condenó a ningún funcionario gubernamental involucrado en la trata de personas.

Protección

Durante el período que abarca este informe, el gobierno incrementó los esfuerzos para identificar y asistir a las víctimas de trata aunque varios legisladores y ONG manifestaron que los recursos que el gobierno asignó a estos esfuerzos parecieron ser insuficientes en comparación con la gran cantidad de víctimas identificadas, así como la disparidad de los servicios en todo el país. En enero de 2011, las autoridades lanzaron un programa más riguroso de inspecciones laborales dedicado a áreas rurales, que brinda a los inspectores laborales, en teoría, herramientas actualizadas para verificar la información sobre la modalidad de inscripción de los trabajadores. Anteriormente, las ONG hicieron notar que los inspectores laborales no contaban con capacitación suficiente para poder identificar a las víctimas de trata. Las autoridades no informaron sobre esfuerzos proactivos similares para identificar a las víctimas de explotación sexual entre poblaciones vulnerables como es el caso de mujeres en la prostitución. El gobierno nacional mantuvo un refugio temporario en la capital para asistir a las víctimas de trata antes de declarar. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales trabajaron junto a una ONG en cuatro refugios para mujeres y niños víctimas de trata sexual en todo el país, tres de los cuales fueron inaugurados durante el período que abarca este informe. Uno de los refugios fue administrado por una ONG mientras que los otros incorporaron a profesionales pagos por el gobierno, capacitados y asistidos por la ONG antes mencionada. Casi todos estos refugios tienen un régimen “cerrado” y no permiten que las víctimas salgan a voluntad. En áreas que no cuentan con estos refugios especiales, las víctimas de la trata pueden ser derivadas a refugios para víctimas de violencia doméstica o para niños en situación de riesgo, que son públicos y operados por el gobierno, aunque no estuvo claro si durante el período del informe estas instituciones asistieron a víctimas de trata. En otros casos, las autoridades ubicaron a las víctimas en hoteles, algo que según las ONG, hizo a las víctimas más vulnerables a la intimidación o pasibles de ser secuestradas por los tratantes. De acuerdo a estas organizaciones, la calidad y el nivel de asistencia a las víctimas varía significativamente según la provincia. El gobierno no brindó asistencia especializada ni refugios para víctimas adultas de sexo masculino.

La Oficina de Rescate y Acompañamiento de Víctimas de Trata de Personas del gobierno, que cuenta en Buenos Aires con un equipo interdisciplinario compuesto por diecinueve personas brindó asistencia inmediata posterior al rescate a algunas de las víctimas rescatadas tales como acceso a servicios legales, médicos y psicológicos. En 2010, esta oficina informó haber rescatado y asistido a 569 víctimas de la trata, de las cuales, más del 80 por ciento eran adultas. Las ONG no coincidieron en sus evaluaciones sobre la efectividad de la oficina. Los gobiernos de las provincias de Salta y Chaco mantuvieron sus propias oficinas de asistencia a las víctimas. Las autoridades argentinas alentaron a las víctimas a colaborar en la investigación y el impulso de las causas contra sus tratantes; sin embargo, algunos funcionarios informaron sobre deficiencias en la protección brindada a las víctimas que declaran en causas de trata. Si bien la Secretaría para la Niñez, Adolescencia y Familia es responsable de brindar asistencia a las víctimas de trata luego de que hayan colaborado en los procesos judiciales, los esfuerzos de reintegración brindados a las víctimas fueron limitados. La Secretaría no informó sobre fondos destinados a brindar servicios a las víctimas y algunos funcionarios manifestaron que los mecanismos de asistencia a las víctimas eran con frecuencia poco claros. No hubo informes específicos sobre víctimas identificadas que fueran encarceladas o penalizadas por cometer actos ilícitos en relación directa con la trata. Durante el período cubierto por este informe,

las autoridades informaron haber dado residencia temporaria a algunas víctimas extranjeras. La política de inmigración argentina contempla la posibilidad de otorgar residencia permanente, si bien esta disposición no se aplica solamente a los casos de trata. No hubo informes de víctimas extranjeras de trata que recibieran estos permisos de residencia durante el período que abarca este informe. El gobierno no informó haber identificado o asistido a ninguna víctima argentina de trata repatriada.

Prevención

El gobierno de Argentina sostuvo actividades de prevención limitadas: varios gobiernos provinciales organizaron campañas contra la trata, aunque el gobierno no informó sobre ninguna acción de concientización a nivel nacional. Si bien el gobierno no posee un plan nacional contra la trata, las autoridades conservan una mesa redonda para debatir sobre el tema. La UFASE publicó una reseña sobre sus acciones contra la trata durante 2010 y la Oficina de Rescate publicó en varias oportunidades estadísticas a través de la agencia nacional de noticias. La Ciudad de Buenos Aires estableció un comité de lucha contra la trata. Las ONG manifestaron que la coordinación insuficiente entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales seguía obstaculizando la efectividad de los esfuerzos contra la trata de personas como así también, la limitada o inexistente financiación para las iniciativas provinciales o locales contra la trata. El Código Penal Argentino no prohíbe específicamente el turismo sexual infantil, aunque sí prohíbe mantener sexo con menores y el gobierno no informó haber investigado, procesado o condenado a ningún ciudadano argentino por delitos de turismo sexual infantil en el exterior. El gobierno brindó capacitación para el combate a la trata de personas a tropas argentinas previo a su despliegue en operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz. Las autoridades no informaron sobre esfuerzos para reducir la demanda del comercio sexual.

 

 

 

27 de Junio, 2011

Reabrir “Las Casitas” de Río Gallegos es legalizar la trata de personas

24062011

Los tres jueces que integran la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvieron la reapertura del barrio prostibulario más grande del país. Con esa resolución, benefician así a la mafia de la trata de mujeres y niñas que nutren la más abyecta explotación sexual en el barrio “Las Casitas” de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz.

Pese a que en la Argentina los prostíbulos, el proxenetismo y todo tipo de explotación sexual por cuenta ajena esta prohibida según una ley nacional y dos convenios internacionales ratificados por el Congreso Nacional, los camaristas hicieron caso omiso a la legislación vigente y dieron luz verde a la reapertura de las casitas el pasado 15 de junio.

Para lograrlo el presidente de la Cámara Federal, Santiago Bernardo Kiernan, la vicepresidente, Hebe Lilia Corchuelo de Huberman, y el vocal, Javier María Leal de Ibarra, tuvieron respaldo de un sector del poder político nacional y provincial que buscan disimular el proxenetismo bajo la inocente figura de wiskeria o cabaret. Ya en mayo se venía anticipando el fallo que firmaron los camaristas. Por esa época en los medios santacruceños ya se anticipaba que “Las Casitas” iban a reabrir y para ello derribarían la sentencia de primera instancia que lo mantuvo por dos años clausurado. Los camaristas en Chubut no sólo desoyeron la ley nacional de Profilaxis y lo investigado por la jueza Ana Cecilia Álvarez, sino que también omitieron lo investigado por otros magistrados del país que han intervenido en los prostíbulos de “Las Casitas” con allanamientos para rescatar a mujeres traficadas y luego esclavizadas.

La batalla contra las mafias que esclavizan y trafican personas lejos está de haber sido perdida.

FOTO: Denunciantes ante el Procurador Nacional. Sara Torres por RATT, Mercedes Asorrati de Esclavitud Cero, Gustavo Vera Alameda y el abogado Mario Ganora.

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24 de Junio, 2011

La represión sufrida por los docentes de Santa Cruz fue ordenada por la presidenta

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

 

 

La diputada nacional de la CC, Fernanda Gil Lozano y el candidato a legislador porteño, Maximiliano Ferraro, acompañaron ayer a los docentes santacruceños quienes realizaban un reclamo salarial frente al Ministerio de Trabajo y fueron ferozmente reprimidos por la Policía Federal.

 

 

“Sabemos que mientras un grupo de docentes negociaba con la Policía el lugar a ocupar en la calle, por orden de la presidencia otros agentes y un camión hidrante avanzó y desalojó por la fuerza a los docentes que se manifestaban pacíficamente frente al Ministerio de Trabajo”, explicó la diputada Gil Lozano, quien estuvo toda la noche acompañando a los docentes de Santa Cruz detenidos.

 

 

“Es lamentable que el gobierno nacional que se jacta de ser defensor de los derechos humanos tenga tantos muertos, tenga tantos presos por protestas sociales y no pueda poner una solución al conflicto docente de Santa Cruz”, agregó la diputada Gil Lozano.

 

 

Por su parte el candidato a legislador porteño, Maximiliano Ferraro explicó: “Los docentes de Santa Cruz vinieron engañados ya que el ministro Tomada les había garantizado la negociación del conflicto, antes el gobernador Peralta se negó a 17 paritarias docentes”. Y agregó “el gobierno nacional actúa con la lógica de reprimir toda protesta social según la camiseta que se lleve”.

 

 

“El actual ministro de Educación, discípulo directo de Filmus, no puede garantizar ni siquiera los 180 días de clase y salarios dignos en la provincia de la presidenta de la nación”, dijo Maximiliano Ferraro.

 

 

 

Prensa Paloma García Abel 15 4 410 5005

22 de Junio, 2011

Fernanda Gil Lozano en Temperley

23 Junio 2011
17:00 pm
17:00 pm

Charla -Debate

“Trata de Personas y Violencia de Género: Legislación Vigente”

Local partidario: Av. Eva Perón 914- Temperley

Mujeres por La Paz

21 de Junio, 2011

MEJORANDO LA LETRA CHICA

las12 

Viernes, 17 de junio de 2011

Pasaron tres años de la sanción de la ley contra la trata de personas en Argentina. La legislación permitió llevar a cabo cientos de allanamientos en todo el país, rescatar a más de dos mil víctimas y empezar a juzgar a sus responsables. Pero en este tiempo el pedido de reformas impulsado por organizaciones sociales y legisladoras siguió vigente y, con la ley en práctica, fue sumando más voces a su favor.

 Por Elisabet Contrera

La ley 26.364, aprobada en abril de 2008, puso fin a un vacío legal. La norma definió, tipificó y convirtió en un delito federal la trata de personas. Desde hace un año, un grupo de legisladores está impulsando la reforma de la ley. Eliminar la figura del consentimiento de la víctima, aumentar las penas y crear un programa nacional de protección y asistencia integral a las víctimas son algunos de los puntos acordados sobre los que el Congreso está dispuesto a abrir el debate. Hay tres dictámenes (uno de mayoría y dos de minoría) aprobados en la Comisión de Legislación Penal y en la de Familia, Mujer, Adolescencia y Niñez.

La diputada de la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano intentó llevar al recinto el debate del dictamen de mayoría, pero no encontró el apoyo ni fuera ni dentro del Congreso. Ahora circula un borrador de proyecto que toma algunos puntos de esos dictámenes, elimina otros criticados por ONG antitrata, y busca más adhesiones.

CONSENTIR LA EXPLOTACION

Uno de los puntos criticados desde el minuto uno de la ley es la definición del delito y la división del mismo de acuerdo a la edad de la víctima. La ley vigente, en su artículo 2, indica que la trata de mayores de edad es “la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o recepción, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad (…), para obtener el consentimiento de una persona sobre la víctima”. O sea, la víctima tiene que probar que no consintió su propia explotación para que el responsable sea condenado. Esta exigencia no corre para los niños, niñas y adolescentes atrapados por las redes de proxenetas.

Tanto los tres dictámenes como el borrador saldan esta gran deuda con las víctimas de la explotación. En los primeros artículos eliminan las distinciones por edad, los medios comisivos (el engaño, el fraude, la violencia) y se aclara que el consentimiento dado por la víctima “no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores e instigadores”.

El borrador va más allá e incluye dentro del mismo artículo una definición más abarcativa de explotación: “Cuando se mantuviere a una persona en condición de esclavitud; se obligare a una persona a realizar trabajos forzados; se obtuviera provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción o comercialización de la prostitución ajena (…); cuando se forzare a una persona al matrimonio y cuando se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la promoción o comercialización de la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.

MAS PENAS PARA LOS TRATANTES

Otro reclamo de las organizaciones que luchan contra la trata es el aumento de penas. En la actualidad, el castigo por el delito está dividido de acuerdo a la edad de la víctima. Para las mayores de 18, la norma establece prisión de 3 a 6 años y aumenta de 4 a 10 cuando el autor fuere familiar directo o parte de su entorno cercano, el hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada o las víctimas fueren 3 o más. Según las ONG, las bajas penas lo convierten en un delito excarcelable. Para las víctimas menores de edad, la pena es de 4 a 10 años, sube de 6 a 15 cuando fuere menor de 13 años y de 10 a 15 cuando hay algún medio comisivo o alguno de los agravantes citados más arriba.

El borrador de la potencial reforma elimina las diferencias por edad, establece una pena mínima de 4 a 10 años y sube el delito con agravantes de 5 a 15 años. Además suma más circunstancias a la lista: si la víctima estuviera embarazada o fuere mayor de 60 años; si padeciera alguna discapacidad, si se causaran lesiones graves o gravísimas a la víctima, cuando el autor haya pertenecido o pertenezca a las fuerzas armadas o a organismos de inteligencia, a fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias, de cualquier jurisdicción, y cuando hubiera violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción.

Para el programa Esclavitud Cero, las sanciones siguen siendo insuficientes y solicitan una pena mínima de seis años. “Si en el Código Penal lo más grave es el asesinato y la pena es de 8 años, lo segundo más grave debería ser apropiarse de seres humanos para esclavizarlos”, explicó Mercedes Assorati, coordinadora del programa. “Por otra parte, la pena por violación agravada es de 6 a 15 años, según el artículo 119 del Código Penal y la trata no debería tener una pena menor que la violación agravada puesto que es una violación que se prolonga en el tiempo”, analizó.

El borrador resuelve un punto polémico de los dictámenes de comisión, que aumentarían la condena con agravantes de 5 a 15 años y establecerían en el artículo 7 que “será reprimido con prisión de 3 a 15 años el que sometiere a una persona a explotación y el que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella”. Es decir, que seguiría la figura de consentimiento, de modo encubierto, según aseguran las organizaciones civiles contra la trata.

“Que el artículo indique ‘someter a explotación’ nos deja en la necesidad de probar que, al efectuar las acciones que configuran la trata, se usó algún medio comisivo que permitió doblegar la voluntad de la víctima, someterla”, sostienen Magui Belloti y Marta Fontenla, de la Campaña Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución. “No habríamos avanzado ni un paso, al contrario, cerraríamos la única ventana que hoy permite penalizar casos de trata de persona realizando una interpretación del consentimiento que considere las condiciones sociales y personales: la situación de vulnerabilidad”, alertan.

Estos dictámenes además derogan los artículos que condenan el proxenetismo y el rufianismo en Argentina. “La promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena quedarían fuera del Código Penal. Configura un claro avance en el camino de despenalizar y legalizar estos delitos y un paso más en el sentido de considerar a la prostitución un acto de libertad”, explican las especialistas.

PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Otra de las falencias de la actual legislación es la falta de asistencia y protección de las víctimas rescatadas de las redes de explotación. Legisladores y organizaciones sociales reclaman al Estado no sólo asistencia de emergencia, sino también la ejecución de políticas públicas que garanticen la reinserción social de las víctimas.

Uno de reclamos firmados en el II Congreso Nacional de Interior contra la Trata y el Tráfico de Personas, realizado en mayo pasado, en Villa María, Córdoba, llama la atención sobre esta situación: “Se desconoce cuál ha sido el destino y qué situación se encuentran la mayoría de las más de 2 mil personas que el Estado ha rescatado. Se desconoce si han sufrido represalias, si han vuelto a ser captadas por las redes o si se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad que las ponen nuevamente en riesgo”.

En este sentido, tanto los dictámenes como el borrador establecen la creación de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las víctimas. El programa estaría a cargo de un consejo federal, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y referentes de la sociedad civil. El tercer dictamen de minoría, con la sola firma de su autora, la diputada Marcela Rodríguez, incorpora un artículo que “garantiza diferentes medidas de protección frente a toda posible represalia de los responsables del delito” y además establece un paquete de medidas tendientes a garantizar la reinserción social de las víctimas.

Este punto del proyecto tiene más consenso entre las organizaciones sociales, ya que deja atrás el enfoque asistencial y avanza en la necesidad de implementar políticas de revinculación social y laboral de las personas víctimas de trata, garantiza el acceso a la educación, la salud, el ingreso y el trabajo. “Es decir, son consideradas sujetos de derechos y no objetos de políticas”, remarcan desde la Campaña Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución.

¿LA TRATA DE PERSONAS, DELITO DE LESA HUMANIDAD?

Las organizaciones sociales reunidas en el II Congreso Nacional contra la trata de personas reclamaron declarar la trata de personas un delito de lesa humanidad al considerar que “se sigue dando violación sistemática y masiva de los derechos humanos”.

El documento solicita que se modifiquen las figuras penales y adapten a las convenciones internacionales de DD.HH. ratificadas por Argentina, especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la explotación de la prostitución ajena. “La trata es una moderna forma de esclavitud que debe explicarse y tipificarse en función de la definición de esclavitud universalmente aceptada, considerada como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible”.

Considerar la trata como un crimen de lesa humanidad generó el rechazo de algunas organizaciones que luchan contra este delito. Una de ellas fue la Fundación Mujeres en Igualdad, que decidió adherir a la declaración con reservas. “Si bien es cierto que el Estado debe asumir, a través de una política de Estado con presupuesto adecuado, sus múltiples responsabilidades para acabar con la impunidad y la corrupción que hacen de la trata un tema gravísimo, es importante reconocer también sus logros a partir de la promulgación de la ley federal”, remarcó Monique Altschul, directora ejecutiva de MEI.

Viviana Caminos, coordinadora Nacional RATT Argentina, también firmó en disidencia el documento. “Incluir las palabras ‘violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos’, con ‘aquiescencia estatal’ equivale a decir que existe una política de Estado que promueve o ejecuta la trata en Argentina, similar a lo que ocurrió en la época de la dictadura con la desaparición de personas. Lo que el Estado argentino sí debe hacer es rendir cuentas sobre el accionar de sus funcionarios designados y sobre las políticas que las organizaciones le estamos requiriendo respecto a la persecución del delito, la brecha entre ‘recuperadas’ y procesos con sentencia efectiva, así como las políticas dirigidas a la asistencia a las víctimas de este delito”, sostuvo.

PENAR A LOS PROSTITUYENTES

En Argentina hay intenciones de avanzar en el mismo camino de Suecia y penalizar al cliente. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, manifestó en varias oportunidades la necesidad de “legislar y lograr la penalización del consumidor”. Entre los proyectos en debate en el Congreso, sólo la iniciativa de Marcela Rodríguez legisla en ese sentido. El artículo 12 de su proyecto dice que: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que entregare una suma de dinero, o una cosa apreciable en dinero, por el uso sexual de una persona víctima de trata cuando mediare abuso de poder o una situación de vulnerabilidad” (…).

Este artículo no fue incorporado en el borrador que circula entre los despachos legislativos. Para Gil Lozano, sancionar a los clientes es prematuro. “No creo en los atajos. Suecia implementó esa medida, después de muchos años de concientización.” Belloti y Fontenla coinciden en que “lamentablemente creemos que no hay consenso social para avanzar hacia la penalización”, y remarcan que “lo fundamental, ahora, es poner en práctica políticas públicas que prevengan el delito y generen conciencia en la sociedad”.

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-6569-2011-06-17.html

21 de Junio, 2011

Charla-Debate

24 Junio 2011
18:30 pm

Coalición Cívica

 FORO DE SEGURIDAD

 

 Charla sobre TRATA DE PERSONAS

 brindada por la

 Diputada Fernanda Gil Lozano

Viernes 24 de junio de 2011

18.30 hs.

En Multiespacio Cultural y Político

 Pasco 689 esq. Chile CABA

 Recepción, exposición y debate

18 de Junio, 2011

Repudio por reapertura de las “Casitas de tolerancia” de Rio Gallegos

La Diputa Nacional Fernanda Gil Lozano expresó su más enérgico repudio ante la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia de permitir la reapertura de “Las Casitas de tolerancia”, un barrio de Río Gallegos formado por prostíbulos disimulados bajo el disfraz de wiskerías o cabaret clase C. Sorprendida e indignada por este disposición que contraría la clausura de las “Casitas de tolerancia” dictadas por la Jueza Federal Ana Álvarez en junio de 2009,  la Diputada de la Coalición Cívica señaló que “se trata de un barrio donde centenares de mujeres fueron esclavizadas y explotadas sexualmente”. Esas mujeres, provenientes del norte del país, de países limítrofes y de la República Dominicana, fueron victimizadas por las redes de trata que operan en nuestro país y que “evidentemente, tienen muchas influencias dentro del poder público”, continuó expresando la Diputada en alusión a la favorable resolución de la Cámara Federal a los 80 amparos presentados por los proxenetas locales.

15 de Junio, 2011

Síntesis de los proyectos presentados en Conferencia de prensa: 13 de junio de 2011

La conferencia se enfocó en el anuncio de la presentación de tres proyectos de ley. Los mismos refieren a la violencia de género y  a garantizar un acceso a la justicia más eficaz para las víctimas de delitos, entre las cuales existe un elevado porcentaje que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad social.

Estos proyectos forman parte de la línea de trabajo de la Diputada Gil Lozano y su presentación había sido anunciada, asimismo, en la conferencia de prensa anterior en que la se difundió el proyecto que modificaba el Código Penal y penaliza como conducta el femicidio, incorporando la figura de violencia económica y estipula como conductas específicas el maltrato físico.

Los tres proyectos presentados en esta ocasión son los siguientes.

 

1.      Modificación de la ley 26.485  (Expte. nº 2882-D-2011)

Conocida como Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, sancionada el 11 de marzo de 2009 y reglamentada en julio de 2010 por Decreto 1011/2010.  El proyecto de Gil Lozano se modifican los artículos 26, 29, 32 y 34.

El objetivo de esta propuesta es PREVENIR que ocurran situaciones de violencia extrema contra las mujeres víctimas de violencia. Así, se establecen sanciones y se fortalecen los principios y medidas de acción obligatoria para los jueces que intervengan en los casos de violencia contra las mujeres, limitando los márgenes de interpretación, entre otras cuestiones.

Creemos que debemos dar soluciones permanentes, prácticas y efectivas para las mujeres víctimas de violencia de género. Por lo que consideramos que es la ley marco la que debe garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos en ella contenida. Los cambios propuestos deben  estar plasmados en la ley marco.

Creemos que los jueces intervinientes deben contar con herramientas efectivas para dar solución a esta problemática. De ahí, que proponemos en el artículo 26, subsanar la laxidad de la norma, convirtiendo a las facultades que detentan los jueces, en deberes. Por otro lado, le damos mayor relevancia a la función de control del cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad judicial. Todo ello con el objeto de proteger a la mujer víctima.

En idéntico sentido se modifica el artículo 29, convirtiendo en deber para el juez el requerir el informe del equipo interdisciplinario y disminuyendo a veinticuatro horas, su remisión. Ello se debe a que el factor tiempo, en casos de violencia de género, exige que la situación de la víctima sea paleada en el menor lapso de tiempo posible.

El artículo 32, plantea modificar las sanciones frente al incumplimiento del agresor y  transformar en deber la facultad que en la actualidad detentan los jueces. En ese sentido, se suprime el actual inciso a), dado que resulta insuficiente e irrisoria la aplicación de una sanción como la que propone dicho inciso: “…. una advertencia o llamado de atención…”. Esto debe modificarse porque la norma actual establece que el funcionario, entre las sanciones que puede elegir, está legitimado a “imponer solo una amonestación  al victimario”.

También se propone modificar el actual inciso b), eliminando el término inmediata, y dejando aclarado que la comunicación mencionada deberá practicarse en un plazo no mayor de veinticuatro horas, contadas desde la intervención en la causa.

Por último, se modifica el artículo 34 al establecer que el seguimiento de las medidas, debe practicarse a través de la comparecencia de las partes, y la intervención del cuerpo interdisciplinario, quienes deben elaborar sus informes.

 

 

2.      Modificación de la ley 24.417 (Expte. nº 2883-D-2011)

Conocida como Ley de Violencia Familiar, sancionada en diciembre de 1994 y reglamentada en marzo de 1996.

El proyecto Gil Lozano modifica los  artículos del 1 al 7.  En tanto el objetivo de la ley es prevenir que ocurran situaciones de violencia extrema contra la víctima denunciante, la modificación propone ampliar, en primer lugar,  el concepto de violencia  y los vínculos que hacen a la definición de violencia familiar. En la ley vigente se habla del ejercicio de la misma por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. En la propuesta se incorporan a novios, amigos, compañeros y concubinos, por ejemplo.

Así, el proyecto de Gil Lozano modifica el artículo 1 sosteniendo que: “Toda persona que sufriese maltrato físico, sexual o psicológico, efectuado por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar en sentido amplio, de su cónyuge, concubino, sea conviviente o no, mantenga una relación de noviazgo, amistad, o compañerismo, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.”

También se amplía la nómina de personas que pueden efectuar la denuncia en representación de la víctima menor, incapaz, anciano, discapacitado (cuando esta no pueda hacerlo obviamente)  incorporando a “cualquier tercero que haya tomado conocimiento directo o indirecto del hecho”. De tal modo, el artículo 2 se modifica de la siguiente forma:  “Cuando los damnificados fueren menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos podrán ser denunciados por si mismos o por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. También se encuentran legitimados para radicar la denuncia cualquier tercero que haya tomado conocimiento directo o indirecto del hecho.”

 

Como entendemos que la ley debe contener una intención de protección y de prevención hacia la víctima, la propuesta es modificar sustancialmente la forma en que el juez competente ordene las medidas tendientes a erradicar la situación de violencia. De este modo, proponemos modificar de la siguiente manera, los artículos 3 y 4:

Artículo 3°: Sin  perjuicio de los informes que pudieren aportar las partes, el juez requerirá un diagnóstico realizado por un psicólogo especialista en vínculos con el fin de determinar los daños psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental en el que convive.

Dicho informe deberá ser entregado al juez dentro de las veinticuatro (24) horas de perpetrada la denuncia.”

Artículo 4°: El juez deberá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

  1. a.     Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
  2. b.     Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la víctima o a su lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares habituales.
  3. c.      Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la víctima;
  4. d.     Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato.
  5. e.      Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
  6. f.       Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
  7. g.     Fijar una cuota alimentaria provisoria, para  la mujer y los hijos, determinar al tenedor, régimen de visitas. 

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa, no pudiendo ser menores a tres meses, renovables automáticamente. 

 

 

En atención a que no siempre se cuenta con herramientas que les permitan a las autoridades judiciales controlar el pleno y efectivo cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente, la modificación del artículo 5 es la siguiente:

 

“Frente al incumplimiento de las medidas ordenadas, el juez podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Debiendo:

a) comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

b) controlar que el agresor cumpla con las medidas ordenadas.”

 

También propone modificar el artículo 6, diciendo:

 

“En todo el proceso, el agresor y las personas que conforman el grupo familiar, en sentido amplio, de la víctima gozan del derecho a recibir la asistencia médica y de contención psicológica que requieran.”

 

 

Para  que las medidas que tomen las autoridades judiciales sean efectivas, deben ser debidamente controladas, con el objeto de que podamos prevenir. De éste modo se propone:

 

“Artículo 7°: El juez con competencia en asuntos de familia, además de las medidas precautorias tomadas para erradicar la situación de violencia o para prevenirla deberá ordenar otras tendientes a contener a la o las victima/s y a su entorno, debiendo controlar que se cumplan las mismas en la forma en que han sido ordenadas. Todo ello, para evitar ocurra otro episodio de violencia hacia la víctima.”

 

 

3.      Modificación del Código Procesal Penal de la Nación:

 

 Se modifican los artículos 5, 349, 393 y se incorpora el artículo 81 bis. El sentido de este proyecto es dar marco legal al imperativo constitucional que obliga al estado argentino a garantizar el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, sin discriminación alguna, a toda persona victima de un delito. Estos derechos comprenden el derecho de acceder a los tribunales sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, el derecho a la utilización de los recursos, el derecho a que la sentencia se ejecute”.

Hoy en día el Código de procedimiento penal asegura al acusado de un delito a que el estado le provea gratuitamente un abogado que lo defienda (el defensor oficial). Pero paradójicamente, a aquella persona que sufrió en carne propia el delito, es decir la víctima, el estado la abandona a su suerte.

Y aparece entonces la problemática que esta ley quiere superar: solo las víctimas que tienen recursos para pagar un abogado acceden en la práctica a la justicia, quedando fuera del sistema el enorme universo de víctimas carentes de recursos que, por no tener medios para solventar un abogado que las represente, ven sistemáticamente violado su legítimo derecho de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

Y que no se diga, como equivocadamente muchos sostienen, que tal derecho se ve cumplido con la intervención del ministerio público Fiscal. Claro error, pues el principal afectado por el delito es quien lo sufre en carne propia, esto es la víctima, y por tanto quien mejor puede defender su derecho a obtener una sentencia justa por parte del Estado. Por lo demás, de no acceder a la justicia, dependería estrictamente del empeño del Fiscal que, sabido es, en muchos casos por desidia, desinterés, o exceso de tareas, no impulsan decididamente la acción penal, corriendo riesgo entonces la suerte del derecho de la persona afectada.

El contacto y experiencia con víctimas de delitos demuestra sin lugar a dudas, que estas, y en su mayoría las que provienen de sectores humildes, se encuentran imposibilitadas de acceder al sistema judicial. Aún cuando la constitución normativamente se los garantice, en la práctica ello no ocurre y se impone, entonces, que sea la ley procesal quien de marco efectivo al imperativo constitucional y establezca de manera clara y concreta la obligación del estado de garantizar tal acceso.

Existe un verdadero sentimiento ciudadano de desprotección frente a la violación de un derecho que impone el deber de superar.

Así, se crea el área de asistencia a la víctima dependiente de la Fiscalía general, que le proveerá a aquella persona carente de recursos y que no pueda pagar un abogado, el patrocinio jurídico gratuito, cumpliendo entonces con la exigencia constitucional.

Asimismo, el proyecto cumple con los postulados ya establecidos en antecedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia, al dotar a la víctima constituida en parte en el proceso, de facultades autónomas e independientes a las del Fiscal para perseguir al delito desde el comienzo de la investigación hasta el dictado de la sentencia definitiva. De tal forma, con el sólo requerimiento de la víctima constituida en parte, el Tribunal se encuentra ya facultado para emitir una sentencia.

Sería bueno asimismo, hacer énfasis en una suficiente difusión de esta ley, y de los derechos esenciales de las víctimas, pues la realidad indica que en muchos casos éstas no ejercen sus derechos pues sencillamente no los conocen. Mal podría ejercer la víctima su legítimo derecho al acceso a la justicia, y al patrocinio jurídico gratuito en caso que carezca de recursos, si directamente no tiene posibilidades de conocer este derecho.

 

Debemos recordar que la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de “garantizar el derecho a la justicia de las víctimas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe 34/96, caso 11.228 y otros.), entendiendo a la persecución penal (cuando alguno de los derechos de éstas haya sido violado), como un corolario necesario del derecho de todo individuo a obtener una investigación judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en que se establezca la existencia o no de la violación de su derecho, se identifique “a los responsables” y se les imponga “las sanciones pertinentes

Como se ha puesto de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual del Reino de España, “…En muchas ocasiones, el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito.

13 de Junio, 2011

Conferencia de Prensa: presentación de tres proyectos sobre violencia de genero

Diputadas nacionales de la CC denunciaron agresiones a un concejal de Hurlingham golpeado por un par del Frente para la Victoria

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

(foto NCN) 

La diputada nacional de la CC, Fernanda Gil Lozano, presentó esta tarde en conferencia de prensa tres proyectos de ley que apuntan a combatir la violencia de género. También junto a la diputada Patricia Bullrich acompañaron la denuncia del concejal de la CC del partido de Hurlingham, Jorge Tassara, quien fue agredido y golpeado por un concejal del Frente para la Victoria.

“La agresión recibida por el concejal Tassara demuestra que estamos ante un problema grave en nuestra sociedad que construye una masculinidad violenta, incluso en la política”, dijo la diputada Fernanda Gil Lozano. Y  agregó: “cuando se entra en el camino de la violencia no se distingue ni el género, ni el partido político por eso acompañamos al concejal de Hurlingham”.

 Por su parte la diputada Patricia Bullrich dijo que “la patota K le pegó a un compañero de la CC por eso iremos a Hurlingham a defenderlo” y  “nosotros trabajamos por una política sin violencia, sin agresión, sin patoterismo y autoritarismo, vamos a acompañar a Jorge Tassara y a cualquier miembro de la CC que por decir la verdad sufra agresiones”.   

El concejal Jorge Tassara denunció a su par del Frente para la Victoria, Mario Petito, ante la policía bonaerense y la Justicia penal de Morón. Petito lo tiró por una escalera de la sede del Concejo Deliberante de Hurlingham luego de que el concejal de la CC revelara ante los medios sus negociados.

 Prensa 15 4 410 5005

Otras notas :

“Iniciativas para combatir la violencia de género” en el http://www.parlamentario.com/noticia-37225.html
“La Coalición Cívica denunció la agresión a un concejal de Hurlingham” en el http://www.ncn.com.ar/notas/11425-la-coalicion-civica-denuncio-agresion-a-un-concejal-de-hurlingham.html

10 de Junio, 2011

Pueblos Originarios en el Congreso

El día martes 7 de junio fueron convocados legisladores nacionales a un encuentro con líderes indígenas, que provenían  de todo el país con el fin de abordar un acercamiento a las instancias de  formulación de políticas públicas en defensa de sus derechos. A la misma, en la sala 3 del anexo de la HCDN, asistieron las diputadas Fernanda Gil Lozano y Elsa Quiroz de la Coalición Cívica, además de asesoras  y asesores de otros diputados.

Lamentablemente la desidia de muchos legisladores hacen que no se pueda tratar los proyectos de tanta importancia para la protección de los derechos de estas comunidades que son sistemáticamente avasallados.  Proyectos que debieron ser tratados hace ya tiempo, sesiones a las que no se les da el quórum para funcionar. Ejemplo de ello fue lo ocurrido en la sesión especial convocada para tratar el proyecto de ley de Reparación Histórica a los Pueblos Originarios  a fines del 2010, en la que asistieron 23 de los 257 diputados,  proyecto en el que  se define la propiedad comunitaria indígena sobre las tierras ancestrales, el otorgamiento del status de personas jurídicas de carácter público a los pueblos indígenas, el financiamiento por parte del Estado de actividades de desarrollo económico y cultural, y la reparación de la identidad al considerar los nombres y apellidos indígenas.

Mientras tanto  siguen despojándolos de sus tierras, sin políticas públicas que los amparen y los provean de recursos necesarios para su subsistencia como bien expresaron los presentes. En forma de corporaciones o de personas “influyentes” siguen prevaleciendo intereses mezquinos sobre los derechos de las personas y  continúan con la usurpación de  terreno para la explotación propia. En muchos casos de forma violenta.   Los echan, expulsan de las tierras en que siempre han vivido, privándolos de sus hogares. Se debe estar consciente que esto representa el costo de vidas humanas en muchos casos por la violencia o por la miseria. Por otra parte no se les da el acceso a los recursos necesarios, ni planes de desarrollo económico. 

Una de las solicitudes era la provisión de medicamentos, tienen problemas en su abastecimiento y como aclararon “se están muriendo”: ese mismo día había muerto un joven de 19 años en una comunidad por falta de medicación. Solicitan recursos básicos como lo es debido a las distancias que los separan de lugares equipados: una ambulancia o símil, simplemente  para poder transportar enfermos y  parturientas y esto, puede representar la diferencia entre la vida y la muerte. 

Las diputadas Fernanda Gil Lozano y Elsa Quiroz  son incansables defensoras de sus derechos,  de la preservación del patrimonio cultural y arqueológico, y   expresan una permanente preocupación por  las situaciones de inseguridad y abandono. Pero como se dejó en claro se requiere de la participación de todo el cuerpo legislativo para la formación de leyes, no obstante estarían presentes cada vez que se pudiesen hacer oír. La gran decepción, para ambas, fue el rol cumplido como Presidenta de la Comisión de Población de Rosa Chiquichano: “Cuando llegó vestida con traje típico y en lenguaje originario, creímos que iban a hacerse cosas y se iba a dar cursos a los derechos hasta hoy bastardeados”. “Con ella era posible hacer escuchar  las voces de las comunidades indígenas y activar una comisión que no funcionaba. Pero fue una decepción, al día de hoy sigue sin funcionar  lamentablemente”  como dijo Fernanda Gil Lozano. 

“Ella tendría que estar aquí, y todos los que dicen defender los derechos de los pueblos  en el discurso”  aclamó Elsa Quiroz.

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