“Es imprescindible agregar la figura del femicidio al Código Penal porque debemos obligar a la prevención.” Fernanda Gil Lozano

En conferencia de prensa, el lunes 14 de febrero, se presentó el proyecto de ley elaborado por la diputada Fernanda Gil Lozano, que incorpora la figura de “femicidio” al Código Penal. En el primer artículo del proyecto de Ley se establece: La presente ley tiene por objeto combatir y sancionar la violencia contra las mujeres ejercida por su condición de tales, en las dimensiones física y económica.
La conferencia de prensa realizada por la Coalición Cívica contó con la asistencia de los diputados Nacionales Adrián Pérez, Patricia Bullrich, Juan Carlos Morán, Fernanda Reyes y Fernando Iglesias
De acuerdo al proyecto, se establecería la condena de prisión tanto por la muerte de una mujer por su condición de tal, como toda violencia ejercida sobre ella, incluida la económica. En relación a esto, la diputada Gil Lozano afirmaba “Hay Jueces que son impermeables a la violencia de género, con la incorporación de la figura de femicidio, no sólo nos vamos a ocupar del maltrato físico, sino también de la violencia económica que es la que atañe a mujeres que no tienen adónde ir”.
La modificación al Código Penal debe introducir la tipificación de dos conductas:
La violencia física contra las mujeres, que contiene a su vez dos tipos de acciones: a) el femicidio, figura cuya punibilidad estriba desde los 12 años de prisión hasta la reclusión perpetua, acorde con escalas y agravantes, b) las lesiones físicas, entendidas como el causar daño o dolor físico, y cuyas penas agravan las actualmente contenidas en el Código Penal bajo la figura de lesión.
La segunda de ellas contempla también una nueva figura, la violencia económica.
Según las estadísticas del Centro de Investigación de Femicidios, en Argentina unas 260 mujeres fueron asesinadas durante 2010 bajo la carátula de femicidio. En el 36,5 por ciento de los casos fueron cometidos por esposos, parejos o novios, mientras que en el 27,7 por ciento por ex esposos o ex novios. El 10 por ciento por familiares, el 12,3 por ciento por vecinos o conocidos y el resto donde no había vínculo aparente.
Gil Lozano explicó que trabajaron el proyecto teniendo en cuenta los modelos de Chile y Costa Rica, donde la figura se incluyó no hace mucho tiempo. “No es una subclase de homicidio agravado por el vínculo. Lo que queremos es darle una entidad propia al concepto. Lo mismo que al maltrato físico, que está actualmente dentro de lo que en el Código Penal son lesiones y no está vinculado con el género”, dijo.
Gil Lozano expresó que “la muerte de Wanda Taddei puso en los medios que es más fácil tapar el crimen porque al quemar se queman todas las pruebas. El asesino tiene tiempo de modificar la escena del crimen, huir, o echarle la culpa a la víctima. Y dejó en claro también que la Justicia está atada si no tiene la declaración de la víctima, que en estos casos es imposible de obtener dado que estas mujeres quedan destrozadas”.
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