La Alameda pide explicaciones a Garré sobre espionaje a su organización
13052013

Sin perjuicio de participar conjuntamente en todas las denuncias penales que el espacio Memoria, Verdad y Justicia presentará por el caso de Américo Balbuena, el agente de inteligencia de la Policía infiltrado en la Agencia Walsh durante una década, este lunes por la tarde la Alameda presentará un escrito ante el Ministerio de Seguridad Nacional amparado en la ley de habeas data en la que exige explicaciones a ese organismo sobre las razones del espionaje a nuestra organización.
De no haber respuesta y agotada la etapa administrativa, recurriremos a la acción de habeas judicial.
CONTACTO:
4115-5071 / 4671-4690
Transcribimos el texto que será presentado por la Alameda a la ministra, Nilda Garré:
FORMULA REQUERIMIENTO (ART. 14 LEY 25326-HABEAS DATA).
Señora Ministra de Seguridad de la Nación
Dra. Nilda Garré
S. / D-
De mi consideración:
Gustavo Javier Vera, presidente de la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo” (aprobada por Res. IGJ 553 del 29 de abril de 2011), con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora ( T° 36 F° 227 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), con domicilio en Avda. Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en el referido lugar, se presenta y dice:
1) Objeto
Que en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 25326 (Habeas Data) vengo a requerir de V.E., bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción de protección de datos personales prevista en los arts. 33 y concordantes del referido cuerpo legal, que en el plazo de diez días corridos informe sobre los siguientes puntos:
a. Si la Fundación Alameda por la Lucha Contra el Trabajo Esclavo se encuentra sometida a vigilancia por parte de la Policía Federal Argentina en razón de lo dispuesto en el art. 58 del Decreto- Ley 6580/58.
b. Si los directivos e integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo, así como aquellos frecuentan su trato personal o comercial y los lugares o locales donde se reúnen se encuentran sometidos a vigilancia especial por parte de la Policía Federal Argentina en virtud de lo dispuesto en el art. 79 del Decreto –Ley 6580/58.
c. Si las informaciones que habrían sido recogidas en virtud de la vigilancia dispuesta por las razones precedentes han sido reunidas en registros individualizadores conforme lo dispuesto en el art. 82 del Decreto-Ley 6580/58.
d. Si se han recibido en la Policía Federal Argentina comunicaciones de otras fuerzas de seguridad, nacionales o extranjeras, que califiquen de peligrosas las personas de los integrantes de la Fundación Alameda por la Lucha contra el Trabajo Esclavo o de las actividades que realizan que hayan justificado la observación o calificación por parte de la superintendencia de Investigaciones (art. 85 del Decreto-Ley 6580/58).
e. De ser así se exhiban los datos recogidos a los fines de su rectificación o supresión (art. 43 de la Constitución Nacional.
f. Para el supuesto caso de que las medidas de inteligencia se hubieren realizado en el marco de una investigación judicial solicitamos se informe cuál es el tribunal interviniente,
2) Fundamentos.
El presente requerimiento se dirige a V.E. en razón de que de conformidad con el art. 39 de la ley 24.059 la Policía Federal Argentina depende orgánicamente del Ministerio de Seguridad de la Nación.
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